¿Qué tan bueno es el programa de repatriación de capitales?

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. - 13 Nov, 2015
La reforma fiscal tiene por objeto promover el ahorro y la inversión. Foto: photos.com

A partir del 1 de enero de 2016 entra en vigor la reforma fiscal 2016, recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, de la cual no se desprenden novedades de alto impacto, sino más bien convenientes ajustes para enderezar, en la medida de lo posible, el panorama económico del país dentro del margen del “Acuerdo de Certidumbre Tributaria”; es decir, evitando la creación de nuevos impuestos, o bien, de elevar los actualmente existentes.

La reforma fiscal tiene por objeto promover el ahorro y la inversión; otorgar claridad y certidumbre jurídica a los contribuyentes; facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal; así como promover la formalización y el cumplimiento de las disposiciones tributarias, según se señaló en la exposición de motivos respectiva.

En ese tenor, dentro de las diversas –aunque no extensas ni profundas– modificaciones que se efectuaron a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), ante la posible disminución en la disponibilidad de recursos financieros a nivel internacional, se consideró necesario adoptar medidas para reforzar el ahorro doméstico que, a su vez, permitan a los contribuyentes transparentar los recursos no reportados en México que poseen en el extranjero, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes.

Es por ello que, para el año 2016, los contribuyentes podrán acceder a un programa temporal de repatriación de capitales, a través del cual realizarán el pago del impuesto correspondiente a los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, teniendo por cumplidas sus obligaciones fiscales formales, evitando multas y recargos.

Al respecto, es importante destacar que, en el pasado, los esquemas de repatriación de capitales se caracterizaban por otorgar verdaderos beneficios como descuentos en las tasas del impuesto sobre la renta, permitiendo además que el pago se consumara de manera totalmente anónima; situación que sin duda, llenaba de tranquilidad a los contribuyentes que se regularizaban por este conducto.

Sin embargo, para el año 2016, el esquema disponible no solamente no goza de los beneficios antes apuntados, sino que además se distingue por exigir el cumplimiento de requisitos y de contener una serie de restricciones que lo convierten en una opción poco atractiva. Dichos requisitos y restricciones consisten, entre otros, en que:

1. Su vigencia será únicamente durante la primera mitad de 2016.

2. El retorno de los recursos debe efectuarse a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero.

3. El pago del impuesto sobre la renta correspondiente, se deberá realizar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la repatriación del capital que se tenía en el extranjero, debidamente actualizado.

4. Es necesario revelar la identidad de los participantes.

5. Los sujetos que decidan acceder a los beneficios del programa de repatriación de capitales deberán:

- Invertir los recursos en el país y destinarlos a fines específicos previstos por la LISR; y

- Acreditar que la inversión incrementó el monto de sus inversiones totales en el país. (La cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por un periodo de tres años)

Estos requisitos y restricciones parecieran tener la intención de sabotear el objetivo que persigue el programa de repatriación de capitales; es por ello que nos cuestionamos lo siguiente: ¿El programa de repatriación de capitales constituye un verdadero beneficio para estimular el ahorro y la inversión en el país; o es más bien una sutil señal de que es el momento oportuno para regularizarse?

En nuestra opinión, los múltiples requisitos y restricciones, así como el corto alcance de los beneficios económicos, atienden a que las autoridades fiscales están conscientes de las ventajas que en un futuro cercano les representará el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal (el Estándar), al que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el 15 de julio de 2014.

Bajo el referido Estándar, las instituciones financieras reportarán determinada información a las autoridades fiscales de cada país, lo que implicará un intercambio automático de información financiera entre los fiscos a nivel mundial, para combatir la evasión y la elusión fiscal.

Con la reforma fiscal para 2016, el referido Estándar se incorpora al Código Fiscal de la Federación, quedando las instituciones financieras residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México, obligadas a reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información relacionada con las cuentas de personas y entidades residentes en el extranjero, de la información general de identificación de cada cuenta, así como de la información sobre el saldo y movimientos relevantes de las cuentas.

En el corto plazo la información que resulte del Estándar será intercambiada por el SAT con más de 90 jurisdicciones a nivel mundial, por lo que aquél tendrá acceso a información de contribuyentes mexicanos con inversiones en el extranjero, obteniendo de tal forma un insumo invaluable para la fiscalización y su consecuente recaudación.

En ese contexto, es comprensible que el Estado ya no “requiera” otorgar beneficios tan atractivos a los contribuyentes para “convencerlos” de regularizarse, puesto que como ya señalamos, el SAT gozará de un escenario cada vez más favorable, pero sobre todo, más transparente.

 

Por:

Lic. Alberto Castelló Baquedano
Integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México.
acastello@cefa.com.mx

y

C.P. y P.C.FI. Alberto Guillermo Castelló Durán
Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
castello@cefa.com.mx