Recomendaciones y tips para la declaración anual 2020 de personas físicas

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. - 4 Feb, 2021
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas físicas deben de presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril del año siguiente al año al que corresponda. Foto: iStock

C.P. Dulce María Alvarado Farías, integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional Fiscal 2, del Colegio de Contadores Públicos de México

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas físicas deben de presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril del año siguiente al año al que corresponda, en este caso para tener éxito en la preparación y envío de la declaración anual se deberá considerar lo siguiente:

Ingresos

Si durante el ejercicio fiscal 2020 obtuvieron ingresos únicamente  por sueldos y salarios, es recomendable que a partir de enero del presente año  consultar dentro de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el visor de nóminas, el detalle de los ingresos obtenidos,  es decir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s)  que emitió el empleador así como también el ISR que  fue retenido durante el citado ejercicio fiscal, es una práctica recomendada revisar la información contenida en las bases del SAT vs los ingresos efectivamente percibidos ya que pueden existir diferencias que resulten de CFDI´s duplicados o emitidos con errores.

Si la persona física de que se trate, adicionalmente a los ingresos obtenidos por sueldos y salarios obtuvo otros ingresos, tales como; 

  • Ingresos por dividendos
  • Ingresos por intereses
  • Ingresos por Honorarios y servicios profesionales
  • Ingresos por arrendamiento
  • Ingresos por Enajenación de acciones, Etc.


Es importante revisar que se hayan emitido aquellos CFDI´s por los cuales se obtuvieron ingresos, por ejemplo Honorarios y Servicios Profesionales, Arrendamiento y enajenación de acciones, si fuera el caso, por otro lado respecto a los ingresos por dividendos e intereses,  entre otros, es importante tener además de los CFDI´s las constancias de retención que amparen dichos ingresos y retenciones efectuadas.

Deducciones

Al igual que en el caso del visor de nómina, también se puede revisar dentro de la página del SAT aquellas deducciones personales correspondientes al  ejercicio 2020 por las cuales se solicitó un CFDI, sin embargo es importante considerar que dentro de las deducciones personales existen limitantes y requisitos:

El importe de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año es decir en  $ 158,556.00 o el 15% del total de los ingresos obtenidos, en este caso de deberá considerar el importe que resulte menor (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales).

Es importante verificar que en el uso de CFDI se haya considerado el concepto correspondiente:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios 
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad 
  • Gastos de funeral 
  • Donativos
  • Intereses reales por créditos hipotecarios 
  • Aportaciones voluntarias al SAR 
  • Primas por seguros de gastos médicos 
  • Gastos de transportación escolar obligatoria 
  • Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones 
  • Pagos por servicios educativos (colegiatura), sin que para ello se puedan deducir los las colegiaturas a nivel licenciatura hacia adelante.


Verificar que las deducciones personales se hayan pagado por cualquiera de los siguientes medios:

  • Cheque nominativo del contribuyente
  • Transferencia electrónica de fondos
  • Tarjeta de débito
  • Tarjeta de crédito
  • Tarjeta de Servicios
  • En el caso de que en el CFDI se señale que el método de pago fue efectivo la deducción personal no procederá.


Por último es importante señalar que en el caso que se obtenga un saldo a favor se podrá solicitar de manera automática siempre y cuando se tenga la información correspondiente a la cuenta CLABE del contribuyente y dicho saldo a favor no exceda de $ 150,000.00, por otro lado en el caso de que resulte saldo a cargo de la persona física de que se trate,  el SAT otorga la facilidad de pagar el ISR a cargo hasta en seis parcialidades.