¿Cuentas con seguro cuando viajas en Metro, Metrobús o transporte público?

Conoce qué cubre el seguro que tienes al viajar en transporte público
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Conoce qué cubre el seguro que tienes al viajar en transporte público. Foto: Cuartoscuro
Conoce qué cubre el seguro que tienes al viajar en transporte público. Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO.- Día a día millones de personas se mueven a través del transporte público de la Ciudad de México. Metro, Metrobús, Trolebús, RTP, Tren Ligero y Suburbano, autobuses y taxis son los encargados de llevar al 70% de los mexicanos que habitan en ella.

Al viajar en cada uno de estos tienes tus riesgos, en unos más que otros. Entre las personas más vulnerables a sufrir lesiones causadas por accidentes de tráfico son los ciclistas, motociclistas, pasajeros de microbuses y como peatón.

El Reglamento de la Ley de Movilidad establece que todo vehículo o sistema de transporte de pasajeros, sea público o concesionado, debe mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios que puedan causarse a los usuarios o terceros.

Muchas personas que sufren un accidente a bordo de este tipo de transportes desconocen sus derechos y cómo exigir que se respeten, pero aquí te vamos a decir.

La mejor y más confiable manera de asegurar el cobro de indemnización es conservando el boleto que te da el conductor al abordar, al que además deberás agregar una descripción por escrito de los hechos, así como los documentos probatorios del accidente.

Pero, ¿qué hacer si no te dan el dichoso papelito? Deberás presentar a un testigo, así como las facturas de los gastos médicos realizados para que sea reembolsados por la aseguradora del prestador del servicio.

¿Qué cubre el seguro?

Asistencia médica

La aseguradora se compromete a otorgar la atención médica o en su caso rembolsar los servicios de un hospital o médico distinto al asignado por la aseguradora. Los gastos cubiertos son intervención quirúrgica, hospitalización, enfermería, ambulancia, prótesis y medicinas.

Indemnización por incapacidad parcial o temporal, incapacidad parcial o total permanente

Gastos funerarios e indemnización por muerte

La aseguradora se obliga a pagar hasta por la cantidad indicada para esta cobertura, al beneficiario de la persona que fallezca a bordo del vehículo asegurado, cuando sea a consecuencia de un accidente de tránsito y el fallecimiento ocurra dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente.

Las cantidades que puede percibir una persona accidentada varían según las circunstancias de cada caso. En general, el monto de la indemnización será el que esté vigente en el Código Civil Federal y en la Ley Federal del Trabajo y también, de la cobertura contratada con la aseguradora elegida por el concesionario.

¿Cuándo no aplica?

1. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida como consecuencia de que el vehículo circule con las puertas abiertas, sin observar las medidas de seguridad (aunque esto no impide que puedas reclamar al dueño del vehículo).

2. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directamente por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo.

3. Cualquier lesión fatal o no, causada directamente por cualquier acto de guerra o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición u otros desórdenes públicos. Estas exclusiones dependen del seguro que cada concesionario haya contratado

Recuerda que la responsabilidad de la compañía empieza en el momento en que abordas la unidad y termina hasta que desciendes de ella, exijamos que nuestros derechos se respeten, así como mejores servicios.

*Con información de Condusef

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