¿Cuánto dinero tendrá este año el cine mexicano para producir y distribuir películas?

Este estímulo tiene fundamento legal en el artículo 189, en las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional
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Y se abrirán dos periodos para que los interesados en obtener este apoyo puedan participar. Foto: Pixabay
Y se abrirán dos periodos para que los interesados en obtener este apoyo puedan participar. Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO.- Dentro de los planes fiscales gubernamentales se encuentra el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional (EFICINE), que es un estímulo económico para la industria cinematográfica del paíes, puede ser ejercido en producción y distribución de largometrajes.

El EFICINE permite aportar recursos a un proyecto de inversión en la producción o en la distribución cinematográfica y disminuir el monto de su aportación del pago de su Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es importante aclarar que el monto de la aportación al proyecto no puede ser mayor de 20 millones de pesos por contribuyente.

Este estímulo tiene fundamento legal en el artículo 189, en las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, que puedes consultar aquí.

Para 2021 el apoyo para la producción y distribución de cine mexicano será hasta por 700 millones de pesos, esta partida fiscal será distribuida en proyectos cinematográficos comerciales, culturales y mixtos.

Y se abrirán dos periodos para que los interesados en obtener este apoyo puedan participar, la primera convocatoria inició el 15 de enero y cerrará el 5 de febrero a las 18:00 horas. Mientras que la segunda iniciará el 15 de junio y cerrará el 5 de julio a las 18:00 horas.

Los interesados deberán de: 

  • Señalar su Registro Federal de Contribuyentes.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
  • No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo y 69–B Bis, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
  • No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las reglas.
  • No haber interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de una resolución del Comité, excepto si se desisten de los mismos antes de ingresar la solicitud.
  • La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción, sus socios y el productor responsable que, al momento de registrar su proyecto, tengan dos o más proyectos que no se hayan exhibido en salas cinematográficas, en festivales de cine y/o plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de video en México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta a los que se refiere la regla 1, inciso j), no podrán ser beneficiarios del estímulo fiscal. 

     

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