Cambios en 2020 es una nueva forma de terrorismo fiscal: Coparmex

El 2020 trajo a los contribuyentes cambios fiscales más complejos y severos, en algunos casos hasta persecutorios
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El 2020 trajo a los contribuyentes cambios fiscales más complejos y severos, en algunos casos hasta persecutorios. Foto: Pixabay.
El 2020 trajo a los contribuyentes cambios fiscales más complejos y severos, en algunos casos hasta persecutorios. Foto: Pixabay.

CIUDAD DE MÉXICO.- El 2020 trajo a los contribuyentes cambios fiscales más complejos y severos, en algunos casos hasta persecutorios; por ello, el sector empresarial se alista para contrarrestar efectos negativos asesorando a sus agremiados en algunos casos y en otros promoviendo acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Reginaldo Esquer Félix, presidente de la Comisión Nacional Fiscal de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), dijo a Excélsior que lo más preocupante son los cambios en los códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y Penal Federal, donde se equipara con delincuencia organizada la emisión de facturas falsas y la evasión fiscal.

“Al gobierno le falta centrar sus esfuerzos para combatir la informalidad y no sólo apretar el pescuezo a los contribuyentes cumplidos.” Reginaldo Esquer Félix, Presidente de la Comisión Nacional Fiscal de Coparmex

Mientras, en la Miscelánea Fiscal para 2020 se contemplan otros mecanismos que inhiben las inversiones, como los cambios para deducir intereses por financiamiento, los esquemas reportables y la cancelación de sellos digitales.

Son medidas persecutorias, es una nueva forma de terrorismo fiscal, severo y complejo en el que pagarán justos por pecadores y habrá un daño colateral con los contribuyentes cumplidos, lo que no abona a la atracción de inversiones y la generación de empleo”, expuso.

MISCELÁNEA 2020 

El 9 de diciembre del 2019 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de diferentes leyes impositivas del país.

  • LEY ANTIFACTURERAS. Desde el primer minuto del 2020 entraron en vigor las modificaciones en materia penal fiscal, por lo que la autoridad podrá proceder contra aquellas personas que evadieron al fisco o realizaron operaciones inexistentes por medio de facturas falsas. Esto significa que la defraudación fiscal es considerada como crimen organizado y no se alcanza libertad bajo fianza, y el procedimiento se resuelva en la cárcel. "Éste es el cambio más preocupante", reconoció Esquer, quien además informó que los partidos de oposición en el Congreso ya presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la Corte.
  • ESQUEMAS REPORTABLES. Ahora los asesores fiscales estarán obligados a revelar a las autoridades fiscales las estrategias que dan a las compañías. En algunas circunstancias el propio contribuyente estará obligado a presentar la información. Los esquemas a revelar serán los de a partir de enero de 2021 y los anteriores con impacto en 2020. “Se podrán fiscalizar estrategias de ahorros, por ejemplo”.
  • CANCELACIÓN DE SELLOS. El fisco cancelará a una empresa la posibilidad de emitir sus comprobantes digitales cuando el contribuyente no presente su declaración anual, no sea localizable o desaparezca, si el domicilio fiscal no corresponde a lo declarado, tenga información incorrecta o caiga en discrepancia fiscal. “Representará un hostigamiento adicional a las empresas que puede provocar terrorismo fiscal en el proceso”, comentó Esquer.
  • INTERESES NO DEDUCIBLES. La deducción de intereses netos del ejercicio por financiamiento, cuando excedan de 20 millones de pesos, estará limitada al 30% de la utilidad fiscal ajustada. Si este último importe es mayor, sólo será no deducible lo relacionado con capitalización insuficiente. Será aplicable a intereses deducibles a partir del ejercicio de 2020, independientemente que provengan de deudas contraídas en años anteriores.
  • INTERESES PARA AHORRADORES. El directivo de Coparmex dijo que ahora los ahorradores pagarán una mayor tasa de retención sobre los intereses que perciban. La tasa de retención de ISR será de 1.45%. La medida afecta a personas con ingresos menores a 400 mil pesos, pues no podrán deducir el impuesto, pues no están obligados a presentar la declaración anual. “Los de menor ingreso se afectan al no presentar la declaración”.
  • CAMBIOS EN RECIBOS DE NÓMINA. A partir del 2020, las empresas incluirán el concepto de subsidio al empleo, aunque aparezca en cero. También se homologa las cuotas al seguro social, del ahorro para el retiro y la vivienda. Lo anterior “implicará que los cálculos se alteren y que se tenga una retención mayor para los trabajadores y una afectación a su ingreso. Es una carga contra el ingreso del trabajador”, advirtió Esquer.

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