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26 Abr, 2021

Oustourcing no, subcontratación especializada sí

 

El 21 de abril, la Cámara de Senadores dio la aprobación final a las reformas a la Ley Federal del Trabajo. Los cambios aprobados fueron sustancialmente diferentes a los que se propusieron en noviembre de 2020; no hubo votos en contra de la reforma, sólo dos abstenciones. Destacan los siguientes aspectos:

1.- A pesar de que se prohibió la subcontratación de personas (outsourcing), se permite la contratación de servicios (que incluyen personal) en aspectos no esenciales de la operación de la compañía (i.e. limpieza, tecnologías de la información, etc.). Con este ordenamiento se preserva la flexibilidad en el mercado laboral, que permite a las empresas reducir los costos fijos asociados a la contratación de personal de planta, no vinculado con labores esenciales de la empresa.

2.- Con esta reforma se pretenden erradicar los abusos que bajo la figura del outsourcing efectuaban algunas empresas al amparo de la normatividad anterior. Por ejemplo:

a) Los contratos por periodos cortos de tiempo (seis meses o un año) y la renovación de estos sin consideración de la antigüedad acumulada.

b) Contratos laborales que impedían el acceso de los trabajadores al Reparto de Utilidades (PTU) o primas vacacionales completas.

Una vez publicada esta reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las empresas tendrán tres meses para adaptarse a lo requerido por la nueva ley. En contraste, el gobierno federal tendrá un año. En este sentido, una de las principales peticiones de la iniciativa privada es que el tiempo de adaptación a las nuevas normas se homologue con el que se está otorgando al gobierno (un año).

La conveniencia de otorgar un mayor tiempo de adaptación a las empresas radica en el hecho de que aproximadamente 4.7 millones de personas en el país están contratadas por outsourcing.

De acuerdo con estimaciones de la compañía Manpower, de los 4.7 millones de personas que están contratadas en un esquema de outsourcing en el país, las empresas sólo tendrán capacidad de incluir en la nómina al 30% (1.41 millones) de los empleados. Esto implica que se podrían perder aproximadamente tres millones de empleos que hoy funcionan bajo la figura de outsourcing en el país.  

A continuación, un resumen de los cambios más sustanciales que se aprobaron en el Senado de la República a la Ley Federal del Trabajo:

1.- (Artículo 12) Queda prohibida la subcontratación de personal (cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra). A pesar de lo anterior, las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán continuar su participación en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación del personal.

2.- (Artículo 13) Se permite la subcontratación de servicios especializados que no formen parte de la actividad preponderante de la empresa. Es decir, una empresa podrá vender proyectos especializados en donde los trabajadores formarían parte de los servicios otorgados.

3.- (Artículo 14) Los proyectos de subcontratación de servicios deberán de estar formalizados con un contrato en donde se mencione el número de personas que participarán. La empresa que subcontrate los servicios especializados será el responsable solidario con los empleados si el contratista incumple.

4.- (Artículo 15) Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deben contar con un registro otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para acreditar el registro deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Se debe renovar el registro cada tres años.

5.- (Artículo 127) Los trabajadores tendrán derecho a un reparto de utilidades con las mismas reglas que antes (trabajadores de confianza, sindicalizados o de servicios). La diferencia es que ahora el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

6.- (Artículo 1004-C) Si se prestan servicios de subcontratación (definidos en el artículo 12) sin contar con el registro, se impondrá una multa de dos mil a 50 mil UMA (hasta 4.46 millones de pesos).

7.- (Artículo 29) En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta el término de tres meses. A partir de entonces, las atribuciones ya serían del nuevo patrón.

8.- (Artículo 15-D) No se podrán deducir los pagos o contraprestaciones realizadas por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

9.- (Artículo 10 Bis) Se prohíbe la subcontratación de personal en las administraciones federales. Se permitirá sólo subcontratación de servicios especializados.

 

 

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