¿Cómo denunciar a alguien que aparta un lugar en la calle para estacionarse?

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La Ciudad de México cuenta con un página especial para hacer este tipo de denuncias. Foto: Cuartoscuro
La Ciudad de México cuenta con un página especial para hacer este tipo de denuncias. Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO.- Es muy común ver en México, en especial en la ciudades, que las personas se adueñen de la vía pública apartando lugares con cualquier tipo de objeto, pero ¿es legal?

De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, impedir la libertad de tránsito se considera una falta cívica y por lo tanto se puede realizar una denuncia ante las autoridades correspondientes.

 

Cómo denunciar

Este tipo de denuncia se puede hacer de manera anónima al número de teléfono 56236700, ext. 2003

Denuncia vía internet

La Ciudad de México cuenta con un página especial para hacer este tipo de reportes: Quejas o reportes sobre obstáculos o mal uso de la vía pública:

Te pedirá indicar tu alcaldía dos opciones:

  • Para quejas sobre obstáculos semifijos o movibles que obstruyen la vía pública
  • Para quejas sobre obstáculos fijos que obstruyen la vía pública
  • Se desplegará un nueva ventana que te guiará por la documentación y formato que hay que llenar para realizar la denuncia.
  • Una vez que se realice la denuncia, el juez cívico deberá enviar un citatorio al acusado, se hace caso omiso a esta advertencia, elementos de la policía capitalina entregarán el documento de manera personal.

Las sanciones pueden equivaler de 11 a 40 UMAs (955 a 3475 pesos), trabajo comunitario o arresto de 13 a 24 horas.

 

El artículo 28, fracción II de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, publicada el 7 de junio de 2019, considera esto una falta por lo siguiente:

Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica.

 

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