Cómo obtener el dinero del Afore de un familiar fallecido

Reclamar los recursos de la cuenta de un familiar fallecido que haya tenido Afore
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En caso de ser beneficiario legal acude a la subdelegación del IMSS, para que emita la resolución del ahorro del Afore. Foto: iStock
En caso de ser beneficiario legal acude a la subdelegación del IMSS, para que emita la resolución del ahorro del Afore. Foto: iStock

CIUDAD DE MÉXICO.- Una persona que falleció y nunca utilizó sus ahorros en una Afore puede heredar ese monto a un familiar. Te decimos cuáles son los documentos que se deben tener y el trámite para reclamar el dinero.

¿A quién le corresponde ese dinero?

Debes saber que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), designan de forma automática al beneficiario. En este caso sería la persona viuda, los hijos, el o la concubina (si dependió económicamente de la persona fallecida), y los padres, en el último de los casos.

Estos serían los herederos legales, pero también existen sustitutos de los que ya te habíamos hablado en esta nota.

 

¿Qué trámite debes hacer para reclamar el ahorro del Afore de un fallecido?

En caso de ser beneficiario legal acude a la subdelegación del IMSS, para que emita la resolución de pensión correspondiente.

De ser beneficiario sustituto asiste a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que te designa como beneficiario, o bien a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría jurídica gratuita.

Preséntate a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos antes mencionados y llena el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán en ese lugar.

Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.

 

¿Qué recursos se entregan de la cuenta Afore?

Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:

  • Retiro 97 (recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha).
  • Vivienda 97 (recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha).
  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

 

Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:

  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).

 

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