Declaración anual en el SAT: Recomendaciones y cómo deducir gastos personales

En tu declaración ante el SAT, existen 8 rubros en los que se pueden realizar las deducciones personales
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En tu declaración ante el SAT, existen 8 rubros en los que se pueden realizar las deducciones personales. Foto: iStock
En tu declaración ante el SAT, existen 8 rubros en los que se pueden realizar las deducciones personales. Foto: iStock

CIUDAD DE MÉXICO.- Aún estás a tiempo de realizar la declaración anual para el ejercicio fiscal de este año, para las personas morales (empresas o empleadores) el plazo es hasta el último día de marzo y para las personas físicas (trabajadores o emprendedores) se extiende hasta el 30 de abril del 2020.

Es importante que tengas presente la fecha y te anticipes al último día, la plataforma del SAT suele saturarse y no te permite realizar la declaración de manera correcta. Evita multas o recargos por incumplimiento.

Luis Ramírez, Gerente de Finanzas en Homie.mx, plataforma dedicada al arrendamiento sin aval, comentó que existen 8 rubros en los que se pueden realizar las deducciones personales, en las que se encuentran:

  • Gastos médicos
  • Primas de gastos médicos
  • Educación
  • Gastos funerarios
  • Intereses por créditos hipotecarios
  • Donativos
  • Aportaciones complementarias para el retiro
  • Impuestos locales por salarios

Sin embargo no todos los gastos que son parte de estas áreas pueden ser deducibles.

En cuanto a los gastos médicos, son deducibles los honorarios médicos, servicios profesionales de psicología, nutrición y dental.

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El gerente aseveró que “únicamente las medicinas que estén en la factura emitida por la institución de salud, es decir, los hospitales, podrán entrar en la deducción. Una persona que compra medicamentos con una receta particular no podrá realizar este ejercicio. En cuanto a las deducciones en el rubro de corrección visual, armazón y micras graduadas; el límite a deducir es de $2,500 máximo””.

“Los gastos deducibles son en tres direcciones ascendente, descendente y uno horizontal, es decir, el contribuyente puede deducir gastos de parte de sus abuelos, padres, hijos, nietos y cónyuge” aclaró el Gerente de Finanzas.

En el rubro de educación privada, el Contador señaló que podrán ser deducibles desde preescolar a bachillerato y con un monto límite anual en cada uno de los niveles, compartió que en preescolar es de $14,200 pesos, primaria 12,900, secundaria 19,900, profesional técnico 17,100 y bachillerato 24,500.

“También se puede deducir el pago de transporte únicamente cuando es obligatorio, las inscripciones y reinscripciones no lo son” declaró Luis Ramírez.

Los gastos funerarios son deducibles únicamente en las direcciones que mencionó Luis Ramírez, por lo que es importante solicitar la factura. La contratación de servicios previo a una defunción no entran en el ejercicio de deducción.

Imagen intermedia

En el ámbito hipotecario, son deducibles los intereses reales devengados y que sean pagados por créditos hipotecarios que sean destinados a casa habitación del contribuyente. “ Es importante recordar que el crédito no debe exceder las 750 mil unidades de inversión”.

Las aportaciones en calidad de donativo pueden ser deducibles únicamente si son realizadas a instituciones autorizadas para recibirlos. “Existe un directorio en el que puedes consultar las instituciones que están autorizadas para recibir donativos, es importante tener presente que el deducible total por concepto de donativo no deberá exceder el 7% de los ingresos acumulables y para poder declararlos, se debe contar con el comprobante fiscal” aseguró Luis.

En cuanto a las deducciones por aportaciones complementarias de retiro, el monto deducible es el monto menor entre el 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o 5 UMA anuales que sean equivalentes a 158,469 pesos. “En febrero del año siguiente a las aportaciones que se realizaron, la Institución que las recibe deberá emitir el comprobante fiscal que es la constancia anual” recordó.

El último rubro son los impuestos sobre nómina y la tasa no debe exceder el 5%, “es importante que las facturas sean pagadas por transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito ya que no se podrán deducir las facturas que sean pagadas en efectivo” concluyó Luis Ramírez.

Por Homie.mx 

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