Las nuevas obligaciones que tiene tu patrón tras la regulación del home office

Entre las obligaciones especiales de los patrones, destacan: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros
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En el documento se destaca que los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo. Foto: Pixabay
En el documento se destaca que los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo. Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el decreto por el que se adiciona el capítulo de teletrabajo a la Ley Federal del Trabajo y en el que se precisa que esta modalidad será voluntaria, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

Se establece que los patrones tendrán obligaciones especiales como respetar el derecho a la desconexión y proveer de los insumos necesario al teletrabajador como computadoras, la instalación, mantenimiento y capacitación, así como el pago de servicios de telecomunicaciones y, proporcionalmente, de energía eléctrica, entre otros.

La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo que en su caso exista entre sindicatos y empresas. En caso de que no se cuente con este, la modalidad se deberá integrar en el reglamento interior de trabajo de la empresa.

Las partes tendrán derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios.

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Obligaciones

Entre las obligaciones especiales de los patrones, destacan: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

También, implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo; respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral; inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.

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En el documento se destaca que los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.

En tal contexto, advierte que “solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera”.

Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, sicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

La autoridad contará con inspectores para comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo; así como vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares.

 

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