Lo básico que debes conocer sobre la declaración anual

Comencemos por lo básico, ¿quiénes son las personas morales y las físicas?
Tu dinero -
Los impuestos que debe pagar una persona física oscilan entre el 1.92% y 35%. Si crees que es mucho, estás en lo correcto. Foto: Archivo
Los impuestos que debe pagar una persona física oscilan entre el 1.92% y 35%. Si crees que es mucho, estás en lo correcto. Foto: Archivo

CIUDAD DE MÉXICO.- En marzo las personas morales tienen que hacer su declaración anual; en abril, es el turno para las físicas para pagar sus impuestos. 

Pero, ¿qué significa esto?, ¿cómo se come?, ¿cómo sé qué soy yo?

Es un dolor de cabeza, el estómago se revuelve y, seguro, te viene a la cabeza la imagen de cuando eras niño y no te preocupabas por estas cosas de "adultos". Para de sufrir, nosotros te ayudamos a aclarar tu mente y que este asunto no se convierta en un dolor de muelas.

Comencemos por lo básico, ¿quiénes son las personas morales y las físicas?

Las personas morales son todas las entidades a las que se les denomina sociedades o asociaciones. 

Por ejemplo, cuando veas que una empresa firma con un S.A. de C.V., eso se traduce a Sociedad Anónima de Capital Variable, éstas entran en esta clasificación. También las sociedades civiles o asociaciones civiles, que fungen como un despacho o aquellos que prestan servicios profesionales.

Las morales tienen que hacer su declaración hasta el 31 de marzo. (Ajá, ya se acabó el tiempo).

Entonces, ¿quiénes son las personas físicas?

Deacuerdo con el Código fiscal de la Federación, es todo aquel con la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

¿Trabajas por tu cuenta?, realizas arrendamientos, enajenas bienes; vendes casas y edificios, entre otras. Entonces eres una persona física.

Platicamos con la contadora Cinthya García, para que nos explicara paso por paso cómo debes realizar tu declaración anual. 

En el comercial te lo pintan muy fácil, pero lo mejor que uno puedes hacer es contratar a un contador", recomendó García.

Lo primero que debes tener en cuenta es que en la declaración anual no se presenta el IVA (Impuesto al Valor Agregado), sino el ISR (impuesto sobre la renta). Este se calcula de acuerdo con tres tablas de rango de ingresos: la mensual, bimestral y trimestral. El cálculo se hace mensual y los impuestos son acumulativos.

Para comprender esta parte "con manzanas", García lo explica:

A una persona física se le califica con dos tablas: una mensual y otra anual. Dependiendo de cuánto gana mensualmente, es el impuesto.

Los impuestos que debe pagar una persona física oscilan entre el 1.92% y 35%. Si crees que es mucho, estás en lo correcto. Para que te des una idea, una moral tiene como tope el 30 por ciento.

"Por supuesto conviene ser moral", comentó García.

La importancia de hacer tu declaración anual

En diciembre, como explicó la contadora, una persona física y moral ya le pagó los impuestos al SAT. Pero es en abril cuando puedes recuperar dinero.

"En la declaración anual te dan oportunidad de deducir gastos que no hiciste en todo el año. Por ejemplo, los gastos médicos, hospitalarios, funerarios, si hiciste algún donativo; tu seguro de vida o gastos médicos; aportación a la Afore y también si tienes un crédito hipotecario. Incluso las colegiaturas y el transporte escolar", explicó la experta.

¿Y ahora qué?

Si estás al corriente en tus obligaciones fiscales, tendrás los elementos para presentar tu declaración anual sin contratiempos.

Para lograrlo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recomienda los siguientes pasos:

  • Imprime la bitácora de información básica y anota en ella cada mes tus ingresos y gastos.
  • Solicita factura de las compras o gastos que realices.
  • Presenta puntualmente tus pagos mensuales.
  • ¡Listo! Si eres persona físca, tienes todo abril para presentar tu declaración anual.

Quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses nominales, hasta por 20 mil pesos, quedan exentas de presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.

Es importante destacar que una devolución se realiza de manera automática si es igual o menor a 50 mil pesos. Si el saldo a favor manifestado excede ese monto o se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar con firma electrónica a través del Formato Electrónico de Devoluciones.

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kgb 

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