5 básicos que debes saber sobre el reparto de utilidades

Uno de los beneficios más esperados por los trabajadores mexicanos es el reparto de utilidades, que es un dinero extra que las empresas están obligadas a otorgar
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Uno de los beneficios más esperados por los trabajadores mexicanos es el reparto de utilidades, que es un dinero extra que las empresas están obligadas a otorgar. Foto: iStock
Uno de los beneficios más esperados por los trabajadores mexicanos es el reparto de utilidades, que es un dinero extra que las empresas están obligadas a otorgar. Foto: iStock

Uno de los beneficios más esperados por los trabajadores mexicanos es el reparto de utilidades, que es un dinero extra que las empresas están obligadas a otorgar.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores a participar en las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa. Como empleado, es necesario que conozcas todos los detalles sobre este beneficio.

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?

Todos los trabajadores que presenten sus servicios a una persona física o moral a cambio de un salario tienen derecho a recibir utilidades.

Los trabajadores eventuales o ex empleados también tienen derecho a recibir utilidades, siempre y cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año.

Además, quienes prestan sus servicios en una empresa o establecimiento supliendo vacantes transitorias o eventuales, o bien, los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada tienen derecho a recibir este beneficio.

¿Qué trabajadores no reciben utilidades?

No todos los trabajadores pueden acceder a este beneficio, quienes trabajen en los siguientes rubros NO tienen derecho a recibir utilidades

Los directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa no tienne derecho a participar en las utilidades.

Tampoco se les paga utilidades a profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios.

Además, los trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días tendrán derecho a recibir este beneficio.

Quines se dediquen al trabajo doméstico tampo podrán acceder a este beneficio.

Empresas que no están obligadas a dar utilidades

De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, las empresas que no están obligadas a repartir utilidades son:

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones.
  • Compañías nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso, durante los dos primeros años.
  • Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Compañías que cuentan con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Hay que considerar que las empresas que se fusionan, traspasen o cambien de nombre o razón social no son consideradas de nueva creación.

¿Cómo se calculan?

Las compañías deben pagar 10 por ciento de sus utilidades a los trabajadores; la cantidad a repartir se divide en dos: la primera, es distribuida entre los trabajadores según los días que hayan laborado en el año; y la segunda, es proporcional al nivel de ingreso.

El monto que te corresponde se determina de acuerdo con tu salario base y los días que hayas laborado en el año.

Para este beneficio se considera como salario base la cuota diaria que percibes, la cual se encuentra fijada en el contrato de trabajo.

Fecha límite para el pago de utilidades

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la fecha límite para la entrega del reparto de utilidades es del 1 de abril al 30 de mayo de 2022 para personas morales (empresas); y del 1 de mayo al 29 de junio de 2022 para personas físicas (patrón).

Con información de la STPS

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