Pagos provisionales en el SAT, el trámite que debes hacer antes del 17 de enero

Los pagos provisionales son anticipos que los contribuyentes hacen al fisco para llegar al pago anual de ISR e IVA
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Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente. Foto: Pixabay
Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente. Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO.- Los pagos provisionales de los Impuestos sobre la Renta (ISR) y al Valor Agregado (IVA) son los primeros que tendrán que hacer los contribuyentes, a más tardar el 17 de enero.

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Para ello es necesario que los causantes hagan planeaciones mensuales de compras, inversiones y gasto con base en lo que la ley establece, para evitar sanciones del fisco, recomendó Miguel Ángel Padrón, integrante del Colegio Nacional de Contadores.

El experto recordó que la autoridad requiere mayores ingresos tributarios, por lo que ahora las personas físicas deben estar más informadas sobre sus pagos de impuestos.

“No se puede gastar y comprar en un mes, ya no se podrá deducir inmediatamente, en el caso de personas físicas, por ello es importante hacer una planeación mensual”, dijo.

El experto explicó que los pagos provisionales son anticipos que los contribuyentes hacen al fisco para llegar al pago anual de ISR e IVA, y con ello tener menor presión impositiva y financiera. “Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente. Además, se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago”, manifestó Padrón.

CÓMO REALIZAR ADECUADAMENTE LOS PAGOS PROVISIONALES

  1. Las personas físicas están obligadas a presentar los pagos provisionales de ISR que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o por haber prestado servicios profesionales.
  2. Están obligadas las personas físicas que residen en el extranjero y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  3. Se debe calcular la utilidad del total de ingresos obtenidos en el periodo fiscal, se le deben restar las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.
  4. Se restan las pérdidas fiscales de años anteriores que no hayan disminuido.
  5. Se aplica la tarifa y tabla de los artículos 96 y 97 respectivamente de la Ley del ISR que corresponda según el período de pago.
  6. Al monto final, se restan los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones de ISR.
  7. Cuando las personas físicas presten servicios profesionales a personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los ingresos, sin deducción alguna. El resultado será el ISR a cargo.
  8. Al igual que los asalariados, el contribuyente tiene derecho a la devolución de cualquier cantidad pagada en exceso.

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