Pensión alimenticia: Cuánto es lo máximo que se puede pedir y en qué casos no aplica

El monto de la pensión alimenticia lo determina el juez basado en los ingresos del padre o tutor. El monto máximo de pensión alimenticia es el 30% del salario percibido.
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Pensión alimenticia: Cuánto es lo máximo que se puede pedir y en qué casos no aplica. Foto: iStock.

Los padres están obligados a dar pensión alimenticia a sus hijos, en caso de divorcio o separación de por parte de los padres. A continuación, explicamos: Pensión alimenticia: Cuánto es lo máximo que se puede pedir y en qué casos no aplica.

La pensión alimenticia es un pago obligatorio por parte del padre o tutor, para proporcionar a sus hijos alimentos, vestido, habitación, atención médica, gastos para la educación y proporcionarles un arte, oficio o profesión.

El Código Civil Federal establece que la pensión alimenticia es una obligación para el padre o tutor, y un derecho para los hijos.

¿Cuál es el máximo de pensión alimenticia que se puede otorgar?

La ley establece que el máximo de pensión alimenticia que se puede pedir, es el 30% del ingreso del padre o madre que no esté al cuidado de los hijos. 

Es el juez quien hará el cálculo, con base en el salario, la zona donde habita la expareja, el número de hijos, si alguno de los hijos tiene capacidades diferentes y las deudas que tenga la persona.

El monto mínimo de pensión alimenticia, es del 15% del total de los ingresos que percibe el padre.

Para otorgar la pensión alimenticia, lo más conveniente es que los padres se pongan de acuerdo. Sin embargo, cuando no sucede así, es el juez quien interviene y designa el monto que se debe pagar.

El Código Civil Federal establece:

Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente."

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