¿Qué descuentos de nómina que están prohibidos por la LFT?

La Ley Federal del Trabajo contempla sólo ocho circunstancias en las que es legal hacer descuentos en nómina de los trabajadores
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Manos con billetes en la mano pagando a las manos de otra persona
¿Qué descuentos de nómina que están prohibidos por la LFT? Foto: iStock.

Existen las deducciones o descuentos, que contempla la ley, y que jefes pueden hacer en los suelos de sus trabajadores. Sin embargo, hay mucho desconocimiento sobre qué descuentos de nómina están prohibidos por la LFT.

En muchos trabajos y empresas es común escuchar que a los empleados se les descuenta de su sueldo para pagar el uniforme del trabajo, o que hay descuento por llegar tarde. ¿Pero qué tan legal son estos descuentos de nómina? A continuación te lo decimos.

Descuentos de nómina que no están permitidos por la ley

  • Descuentos por retardos están prohibidos.
  • Descuentos para pagar el uniforme del trabajo, están prohibidos. En caso de que se necesite uniforme para trabajar, es el patrón quien debe pagar el costo de los uniformes.
  • Descuentos por descompostura de una máquina del trabajo, están prohibidos.
  • Descuentos por faltas justificadas, están prohibidos. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet), destaca que si la falta es por causa de fuerza mayor y se acredita con evidencias, la empresa debe garantizar el pago de su salario.
  • No se pueden hacer descuentos por tomar tiempo para ir al baño.

La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 110, señala que los únicos descuentos legales en nómina son:

  • Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
  • Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
  • Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
  • Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
  • Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
  • Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
  • Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot).

Esto quiere decir, que, cualquier descuento distinto de lo que dice la LFT, es ilegal.

Jbf

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