¿Qué pasa con las deudas de alguien que está en la cárcel?

Cuando una persona va a prisión, es necesario saber las condiciones con las que se adquirió la deuda
Tu dinero -
Cuando una persona va a prisión, es necesario saber las condiciones con las que se adquirió la deuda. Foto: iStock.
Cuando una persona va a prisión, es necesario saber las condiciones con las que se adquirió la deuda. Foto: iStock.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), existen algunas deudas que no desaparecen cuando fallece el titular. De hecho, en algunos casos, generan intereses para los herederos, obligados solidarios o avales.

Para las deudas de una persona que está en la cárcel, ocurre algo similar. Cuando una persona va a prisión, es necesario saber las condiciones con las que se adquirió la deuda.

Por ejemplo, si se asignó deudores solidarios o avales (como en el caso de las deudas que se heredan), serán estas personas las que deben pagar.

Sin embargo, si no hay avales, entonces se tendrá que esperar al derecho de prescripción. El Código Civil Federal (CCF), indica que en periodos de hasta 10 años, las deudas pierden efecto para ser cobradas.

Si el acreedor desea cobrar, es necesario que interponga acciones de cobranza, durante el periodo de 10 años, antes de que la deuda prescriba (incluido lo que va en el Buró de Crédito).

Al iniciar una demanda para cobrar, la deuda no prescribirá, y podrá seguir con el cobro cuando la persona salga de la cárcel.

El CCF señala lo siguiente:

Artículo 1168.- La prescripción se interrumpe:

I. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;

II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso;

Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desiste de ella, o fuese desestimada su demanda;

¿Puedes ir a la cárcel por no pagar las tarjetas de crédito?

Al dejar de pagar una tarjeta de crédito, se acumulan intereses y esto afecta al historial crediticio. Las deudas de carácter civil no ameritan prisión.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.

De acuerdo con el coach financiero Coru, las tarjetas de crédito, créditos personales, hipotecarios, u otros, son deudas de carácter civil que no ameritan cárcel.

No pagar una deuda civil o mercantil, por ejemplo, la de un préstamo bancario puede ser es motivo de una demanda civil o mercantil pero no de una denuncia penal”, señala.

Haz clic aquí para seguir a Dinero en Imagen en Google News

Jbf

Tips para tus finanzas personales directo en tu correo.
Al registrarme acepto los términos y condiciones

  TAGS

Taboola
Icono de te puede interesar de en dineroenimagen

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR