¿Qué pasaría con tu dinero si cierra tu banco? Esta propuesta tiene la solución

Para brindar una solución a un escenario similar, el senador Ovidio Peralta propuso reformar las leyes de Protección al Ahorro Bancario y de Instituciones de Crédito
Tu dinero -
Para brindar una solución a un escenario similar, el senador Ovidio Peralta propuso reformar las leyes de Protección al Ahorro Bancario y de Instituciones de Crédito. Foto: iStock
Para brindar una solución a un escenario similar, el senador Ovidio Peralta propuso reformar las leyes de Protección al Ahorro Bancario y de Instituciones de Crédito. Foto: iStock

CIUDAD DE MÉXICO.- Alguna vez te has preguntado ¿qué pasaría con mi dinero si mi banco se declara en quiebra? La realidad es que en la actualidad muchas personas tienen todos sus ahorros en una cuenta bancaria, por lo que la desaparición de su banco podría ser bastante preocupante.

Para brindar una solución a un escenario similar, el senador Ovidio Peralta Suárez (Morena), propuso reformar las leyes de Protección al Ahorro Bancario y de Instituciones de Crédito.

Con lo anterior se protegería a las personas que tienen ahorros depositados en bancos a los que les sea revocado el permiso para seguir operando, estas entidades estarán obligadas a devolver su dinero una vez que se resuelvan todos los trámites legales. 

Esta propuesta garantizaría el patrimonio de quienes depositaron su confianza en una institución bancaria que no puede seguir operando ni resguardando su dinero.

¿Qué se necesitaría?

  • Aumentando la cantidad que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), destinará para pagar el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios de -cuatrocientas- a -setecientas- mil unidades de inversión por persona física o moral
  • Aumentando las cuotas ordinarias de -4- a -7- al millar, sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las instituciones
  • Determinando que la suma de las cuotas ordinarias y extraordinarias no podrá exceder, en un año, del 12 al millar sobre el importe total de las operaciones pasivas de las instituciones.
  • Estableciendo que el liquidador para realizar el pago de los créditos a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación deberá considerar los créditos derivados de obligaciones garantizadas y los créditos derivados del pago de obligaciones garantizadas.

 

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