SAT: 4 documentos para la declaración anual de personas morales

Las personas morales que presentan la declaración pertenecen distintos tipos de régimen general, explica el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
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SAT: 4 documentos para la declaración anual de personas morales. Foto: Cuartoscuro

El periodo de presentar la declaración anual 2023 (es decir la correspondiente al año 2022) arrancó, y las personas morales son los primeros contribuyentes en presentar esta información al Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha límite al 31 de marzo de 2023. 

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), destacó que se encuentran obligadas a presentar la Información Sobre Situación Fiscal para personas morales quienes tengan 974 millones de pesos por ingresos acumulables, que coticen en bolsa, residentes en el extranjero o que realicen operaciones entre partes relacionadas, principalmente. 

Las personas morales que presentan la declaración pertenecen a los siguientes tipos de régimen general; consolidación, grupos de sociedades, coordinados; actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, con fines no lucrativos”. 

El IMCP recomendó tener preparados estos documentos antes de ingresar al aplicativo del SAT para presentar la declaración

  1. Preparación de papeles de trabajo para el cierre anual: generar de manera anticipada los papeles de trabajo relativos a la deducción de inversiones, la conciliación del resultado fiscal con el contable, el ajuste anual por inflación, la determinación de la renta gravable de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), entre otros. 
     
  2. Prever cancelaciones de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI): en caso de que sea necesario cancelar facturas, considerar que las facilidades administrativas prevén que dichas cancelaciones se efectúen a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidió el comprobante.
     
  3. Corrección de CFDI de nómina: tener en mente que, si durante el ejercicio fiscal 2022 se emitieron CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. 
     
  4. Requisitos de las deducciones: verificar que al 31 de diciembre de 2022 se hubieran cumplido todos los requisitos de las deducciones autorizadas, y en el caso de los CFDI correspondientes, obtenerlos a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual.
     

Prórroga 

El SAT dio a conocer que del 24 de febrero y hasta las 20:00 horas del 2 de marzo de 2023, se llevará a cabo el mantenimiento del aplicativo mediante el cual se presentan las declaraciones Informativa Múltiple, Informativa de Operaciones con Terceros y Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a 100 mil pesos; declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior, así como declaración Informativa Múltiple de IEPS. 

Por ello, las personas que no han presentado alguna de las declaraciones citadas en el mes de febrero del año en curso, y en su caso, el pago de sus contribuciones, o bien, aquellas que presentaron alguna y, hubieran obtenido u obtengan un “Acuse de rechazo”, una vez reestablecido el servicio de recepción podrán presentar la declaración que corresponda a más tardar el 15 de marzo de 2023.

La pregunta clave es: ¿Cuáles son los ingresos que no vigila el SAT?

Por: Lindsay H. Esquivel 

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