Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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6 Dic, 2010

Dictamen fiscal

Como en su momento se los dimos a conocer, el pasado 30 de junio se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgaron facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Destaco de este decreto la facilidad relativa al dictamen de estados financieros para efectos fiscales y del Seguro Social, en el sentido de que, manteniéndose su obligatoriedad, se ofrece la alternativa de que los contribuyentes puedan optar por no presentarlos, por el ejercicio fiscal 2010 y posteriores, siempre y cuando presenten la información que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades fiscales en los plazos y medios que precisen.

Aun cuando no conocemos cuál será la información y las reglas que van a establecer las autoridades fiscales para que un contribuyente pueda optar por la no presentación de los dictámenes, recientemente se dio a conocer por parte del SAT que:

México requiere de un sistema fiscal menos complejo para el contribuyente y para la autoridad fiscal.

Es necesario otorgar una facilidad administrativa a los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por CPR, consistente en que puedan optar por no presentar dicho dictamen, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general establezca el SAT. El SAT trabaja en dichas reglas y ya tiene un proyecto de esta información a presentar, que se integra como sigue:

1) 19 anexos, de los cuales 12 son obligatorios y siete circunstanciales.

2) El responsable de presentar la información será el contribuyente a través de su representante legal. Al no haber revisión secuencial, será el responsable de comprobar lo declarado cuando se pretenda verificar por parte del SAT la veracidad.

3) El ejercicio de esta opción sólo podrá realizarse en la declaración anual con el programa electrónico DEM.

4) Para presentar la información por parte del contribuyente, se está evaluando el plazo a otorgarse después de presentar la declaración anual, así como los medios electrónicos para su presentación.

5) En el Código Fiscal de la Federación hay varios beneficios para quien dictamine sus estados financieros para efectos fiscales por CPR, entre los que se encuentran los siguientes:

El SAT respetará la revisión secuencial por lo que primero revisará los papeles de trabajo del CPR antes de requerir al contribuyente. En el caso de devolución de saldos a favor, se reduce el plazo de devolución de 40 a 25 días.

Las Declaraciones Complementarias que se presenten como consecuencia de un dictamen fiscal no cuentan para el límite de las mismas.

*Integrante del Consenjo Consultivo del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.