Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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21 Feb, 2011

Deducción de colegiaturas

DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL A LAS PERSONAS FÍSICAS EN RELACIÓN CON LOS PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS.

El 15 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de referencia. Enseguida presentamos a ustedes un resumen de los aspectos más relevantes de este beneficio, como sigue:

 

CONSIDERANDOS:

Dentro se los principales considerandos se establece que:

1) La educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país, de ahí que acorde con los objetivos formulados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes, resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia.

2) Además de fortalecer la consecución del objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, a través de los programas presupuestales existentes, es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, señaladamente en la educación de tipo básico -compuesta por los niveles preescolar, primaria y secundaria- y medio superior.

3) El costo de esta medida no afectará los programas de gasto ya que se cubrirá con las economías que al efecto genere el gobierno federal, sin que además se afecten de manera alguna los programas sustantivos destinados a la educación en nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

PRINCIPALES DISPOSICIONES:

Estimulo Fiscal

Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en México, que obtengan ingresos en ese carácter, consistente en disminuir del resultado fiscal obtenido para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que haya cubierto por concepto de colegiaturas, sin que pueda exceder de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a lo siguiente:  

 

Preescolar                     $14,200.00

Primaria                        $12,900.00

Secundaria                   $19,900.00

Profesional técnico      $17,100.00

Bachillerato o su

equivalente                   $24,500.00  

 

Con base en lo anterior, podemos precisar que el beneficio anual máximo que se podrá obtener por este concepto, considerando la tasa máxima del 30% ascenderá a:

 

Preescolar                     $ 4,260.00

Primaria                        $ 3,870.00

Secundaria                   $ 5,970.00

Profesional técnico      $ 5,130.00

Bachillerato o su

equivalente                   $ 7,350.00  

 

Ámbito de aplicación

En el decreto se precisas que los pagos que podrán deducirse son aquellos que se efectúen por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

 

Requisitos

Para tener derecho a este estímulo se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

c) Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno de otros conceptos de pago.

d) Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

e) Para la aplicación del estímulo se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.

f) Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

 

Pagos no incluidos en el Decreto

El estímulo a que se refiere el presente Decreto no será aplicable a los pagos:

i) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

ii) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

iii) Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas de que se trate reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.  

 

SAT

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

 

TRANSITORIOS

1) Este Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.

2) Lo dispuesto en este Decreto se aplicará a partir del 1 de enero de 2011.

Este artículo refleja la opinión del autor
y no necesariamente del Colegio.
* C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán.
Presidente del Comité de Comunicación del Colegio

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.