Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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7 Mar, 2011

Dictamen de Contribuciones Locales del DF 2010

El Dictamen de Contribuciones Locales del Distrito Federal es una herramienta que utiliza el Gobierno del Distrito Federal, para que a través de un Contador Público Independiente, fiscalice a los contribuyentes de:

Los Impuestos:

Predial

Sobre nóminas

Por la prestación de servicio de hospedaje, y

Los Derechos:

Por el suministro de agua.

De descarga a la red de drenaje.

El Dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, es obligatorio para los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, y para las personas físicas y morales, que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan:

I. Contado con un promedio mensual de 150 o más trabajadores.

II. Contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquier bimestre de dicho año, sea superior a 32,852,824 de pesos. El dictamen debe referirse a las obligaciones fiscales por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen este valor.

III. Contado con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior.

IV. Consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente.

VI. Utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.

Las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados, opcionalmente podrán hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De los mencionados supuestos para estar obligados al dictamen, a partir del 1 de enero de 2010 se reformó y destaca lo relativo al impuesto predial para contribuyentes que hubieran contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional o de uso mixto, con valor catastral, por cada uno o en su conjunto, en cualquier bimestre, superior a 32,852,824 de pesos.

Lo anterior, ya que a partir de este año la autoridad fiscalizará un mayor número de inmuebles, debido a que hasta el ejercicio 2009 todos los inmuebles con valor catastral menor de 32,852,824 de pesos de manera individual estaban lejos de ubicarse en el supuesto de obligatoriedad para dictaminarse (41,066,030 de pesos); con la reforma mencionada todo contribuyente que cuente con inmuebles que en conjunto su valor catastral rebasen 32,852,824 de pesos, obligatoriamente deberán obtener dictamen de Contador Público Autorizado por el Gobierno del Distrito Federal respecto de esos inmuebles.

Para ejemplificar lo anterior, puede citarse a un contribuyente que cuenta con tres inmuebles de uso diferente al habitacional o mixto, con los siguientes valores catastrales:

a) 31 millones de pesos

b) 1 millón de pesos

c) 1 millón de pesos

Dicho contribuyente no estaba obligado a obtener el dictamen en cuestión, porque ninguno de sus inmuebles superaba los 41,066,030 de pesos de valor catastral en 2009; sin embargo, a partir de este año respecto del año 2010, deberá obtener un dictamen por sus tres inmuebles, ya que en conjunto su valor catastral excede de 32,852,824 de pesos.

Otro punto importante a considerar, es que el contribuyente debe proporcionar al Contador Público Autorizado que emitirá su opinión respecto del cumplimiento de las mencionadas obligaciones fiscales, un avalúo para efectos catastrales emitido por perito autorizado por el Gobierno del Distrito Federal; con base en dicho avalúo el Contador validará la base del impuesto y el propio impuesto pagado por el contribuyente determinando, en su caso, las diferencias a cargo o a favor. En caso de ser a cargo, éstas deberán pagarse más actualización y recargos.

El dictamen en cuestión es obligatorio para los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos anteriormente mencionados y no hay opción para dejar de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal como lo existe en materia del Dictamen para efectos de contribuciones federales que fiscaliza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria o del cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en la Ley del Seguro Social.

Por lo antes mencionado, vale la pena que los contribuyentes revisen los supuestos de obligatoriedad para tener la certeza que, en su caso, no vayan a omitir cumplir con la obligación de dictaminar por Contador Público Autorizado el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal y evitar hacerse acreedores a las multas que la autoridad puede imponerles por:

1. No presentar el aviso para dictaminar, de 19,764 a 49,410 de pesos, y

2. No dictaminarse, de 17,787 a 44,466 de pesos.

Lo anterior, independientemente de que deberán de todas formas presentar el dictamen omitido.

Los plazos para presentar, en tiempo y forma, el aviso de dictamen y el propio dictamen correspondiente al ejercicio 2010 son:

– El aviso, fue el 15 de febrero de 2011.

– El dictamen, será el 30 de abril de 2011.

* Integrante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio. Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del Colegio. relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.