Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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21 Mar, 2011

IMSS, condonación de multas

Con fecha  15 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2011, que en su Artículo 16, inciso C, decretó que los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) generados hasta el 30 de junio de 2010, que derive de:

A.— Cuotas obrero-patronales;

B.— Capitales Constitutivos;

C.— Gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes, y

D.— Los que tengan derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos moratorios y multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

Nota.- Quedan exceptuadas de los beneficios fiscales las cuotas adeudadas por Retiro, Cesantía y Vejez (RCV).

Requisitos: Pagar el monto  total de los adeudos en una exhibición y además deberá cumplir con lo siguiente:

1.— Manifestar por escrito ante el IMSS  a más tardar el 31 de marzo de 2011, la intención de apegarse a los beneficios que señala la Ley de Ingresos de la Federación;

2.— Señalar la fecha en que efectuará el pago de sus adeudos, y

 3.— Garantizar el interés fiscal.

Los Porcentajes de Condonación de Recargos Moratorios y Multas, serán de conformidad con la fecha en que el patrón elija efectuar el pago de sus adeudos de acuerdo a lo siguiente:

                                                                                      

                    Periodo de  pago                                       Porcentaje de condonación            
Del Al Recargos Multas 3 de enero de 2011  31 de marzo de 2011  100% 100% 1 de abril de 2011 31 de mayo de 2011 80% 90% 1 de junio de 2011 30 de junio de 2011 50% 90%

 

Nota: En caso de que los créditos se encuentren impugnados en la vía de Recursos de Inconformidad o Juicios Fiscales, deberá acreditar la presentación del desistimiento ante la instancia judicial correspondiente.

La condonación procederá aún cuando el adeudo cuente con autorización de pago a plazos (convenio en parcialidades) y será sobre el saldo insoluto del adeudo, en virtud, de que el IMSS no está obligado  a devolver recargos y multas ya pagadas. 

La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el IMSS no podrán ser impugnadas.

*Vocero de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio.

relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
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