Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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4 Abr, 2011

Impacto de la propuesta de Ley contra el lavado de dinero, en las actividades financieras

Parte II

Los fedatarios públicos tendrán las siguientes obligaciones:

Conocer e identificar a sus requirentes y personas que soliciten sus servicios públicos; Ejecutar el Programa de Cumplimiento y la política de conocimiento e identificación de requirentes y clientes que emita el Comité Técnico Intersecretarial; Elaborar un Informe de Operaciones y repórtalo al órgano de prevención y control del Colegio de Notarios; Prevenir a los requirentes o personas que soliciten sus servicios de las penas en que incurren quienes realizan operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo.

Las operaciones que tendrán que reportar son las siguientes:  Los actos traslativos de dominio de bienes muebles o inmuebles; La celebración de contratos de mutuo o crédito, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero mexicano ni sea un organismo público; La constitución, fusión, escisión, disolución o liquidación de sociedades civiles, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, o cuando se establezcan nuevos socios o accionistas;

La protocolización de actas de asambleas de accionistas o de juntas de socios, o de documentos que contengan resoluciones adoptadas fuera de dichas asambleas o juntas o de cualquier naturaleza, que acuerden el aumento o reducción del capital social o de partes sociales; En los casos de reducción de capital social de parte fija o variable, cuando tenga como consecuencia el reembolso a uno o varios accionistas o socios y el pago de dividendos; Cuando con motivo de fusiones o escisiones se transmitan a la fusionante, escindida o escindidas, capital social, activos o pasivos; En la emisión de poderes que se otorguen con carácter de irrevocables; En la formalización de cesiones de derechos; Cuando se satisfaga el cumplimiento de una obligación por una cantidad equivalente a cien mil pesos o su equivalente en moneda extranjera, con independencia de su forma de pago. En cualquier caso, se deberá de hacer constar la forma en la que se efectuó dicho pago; La constitución, modificación o extinción de fideicomisos y cualquier acto u operación que se derive de ellos; Realización de avalúos; Las herencias o legados. En caso de que su adjudicación sea realizada por un Juez, éste dará cuenta directamente al Comité Técnico Interinstitucional.

El órgano de previsión y control del Colegio de Notarios tendrá las siguientes obligaciones: · Reportar los actos u operaciones, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que establezca el Comité Técnico Interinstitucional.

Proporcionar al órgano de Inteligencia Financiera de la Secretaría, la información y documentación que le sea solicitada.

Brindar las facilidades necesarias a los visitadores del órgano de Inteligencia Financiera de la Secretaría.

Ejecutar el programa de cumplimiento y la política de prevención en base a riesgos que emita el Comité Técnico Interinstitucional; y,

Otorgar a sus empleados capacitación continua de las nuevas disposiciones.

Es importante destacar que en México la colegiación no es obligatoria, por lo que los notarios públicos que no pertenezcan al Colegio de Notarios, así como los corredores públicos, deberán reportar directamente al Comité Técnico Interinstitucional todas las operaciones cuando excedan de la cantidad de 100 mil pesos.

Cualquier acto jurídico consistente en la constitución o transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, independientemente de su valor o monto, se deberán realizar mediante cualquier medio o instrumento de pago bancario o financiero reconocido por la ley, distinto al efectivo, en moneda nacional o divisas, metales preciosos o cheques de viajero. Dicha operación deberá de ser incorporada al Registro Único de Identificación y Datos.

Es necesario aclarar que se prevé exceptuar que, tanto el contenido del reporte, como el reporte mismo, no constituirán una violación respecto del secreto profesional o legal o bien, respecto del deber de guardar el debido secreto bancario, comercial, industrial, fiscal o fiduciario, dado que la información proporcionada será considerada en todo momento como confidencial.

La iniciativa establece que la denuncia que eventualmente presente al órgano de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante la Procuraduría General de la República, no deberá contener los datos de identificación del sujeto obligado que en su caso, hubiere emitido el reporte de operaciones. Ello, con la única finalidad de proteger al propio sujeto obligado y a las personas físicas que se hubieren visto involucradas en la emisión de dicho reporte.

Por último, en cuanto a la pena por la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, esta se mantiene de 5 a 15 años de prisión, pero la multa va de 300,000 veces el SMG hasta el 100% de la operación, lo que resulte mayor.

Como podrán darse cuenta, parece ser que al fin México va a contar con una Ley que enfrente el Lavado de Dinero de manera efectiva, aunque trae cargas administrativas a los particulares, quienes tendremos que estar preparados para su cumplimiento con cargo a nuestros bolsillos, pero como dice el dicho, si ves las barbas de tu vecino cortar, por las tuyas a remojar.

Este artículo refleja la opinión del autor y no
ecesariamente del colegio. M.D.F.
Juan Manuel González Navarro * Presidente de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero del CCPM
relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.