Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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9 May, 2011

Efectos de una mala determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo

En términos de lo que establece la Ley del Seguro Social (LSS) y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RLSS), los patrones y demás sujetos obligados en términos de la referida ley tienen la obligación de realizar en febrero el cálculo y determinación de la prima de grado de riesgo con la que cubrirán las cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por concepto de riesgos de trabajo del primero de marzo del año en que presenten el cálculo y determinación, al último día del mes de febrero del año siguiente.

En este sentido, el citado RLSS establece dos requisitos esenciales para la elaboración y debida presentación de la prima determinada por lo patrones, la cual deberá calcularse prácticamente con base en los casos de riesgo de trabajo terminados en el año inmediato anterior, pudiendo aumentar o disminuir un punto porcentual sobre la prima anterior.

Ante tal situación, y en términos de lo establecido en el RLSS, la omisión en la presentación de la determinación de la prima, así como el incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, sin duda conllevan al hecho de que la autoridad quede facultada para rectificar la prima determinada por el patrón, por lo que dicha rectificación deberá ser legalmente notificada al patrón o a su representante legal.

En este sentido, la rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo conlleva a la determinación inmediata de diferencias en dicho seguro, y por tanto a la emisión de créditos fiscales por este concepto, así como a la imposición de una multa equivalente a 20 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por lo que resulta recomendable además de obligatorio para los patrones y demás sujetos obligados, llevar un registro pormenorizado de la siniestralidad desde el inicio de cada uno de los casos de riesgo, hasta su terminación.

Así pues, resulta ampliamente recomendable que hasta antes de la presentación de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, los patrones traten de obtener de los trabajadores, sus familiares o del propio IMSS, la documentación relacionada con los casos de riesgo de trabajo que se hayan presentado en el año y estén concluidos.

Finalmente, es preciso señalar que la notificación legal de una rectificación de prima en el seguro de riesgos de trabajo finalmente originará que el patrón en cuestión se encuentre obligado a determinar y revisar si procede dicha rectificación, o si la misma resulta improcedente de acuerdo con la información y documentación que obre en su poder.

En relación con lo anterior, no dejamos de advertir que tanto la LSS como el RLSS prevén los medios de defensa necesarios para hacer frente a las rectificaciones de prima que los patrones consideren ilegales.

Este artículo refleja la opinión del autor
y no necesariamente la del colegio.
* Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México A.C.
relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
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