Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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30 May, 2011

Régimen fiscal de la industria hotelera y restaurantera

La industria turística ha sido, por varios años, una de las tres fuentes de crecimiento más importantes de la economía en México y un alto generador de empleos directos e indirectos, así como de divisas. Por ello, el gobierno federal no escatima en el impulso que promueve para esta industria, sobre todo en las épocas en que por razones externas y en ciertas zonas se ha visto afectada.   

Dentro de dicha industria destacan la hotelera y la restaurantera, que se complementan para prestar la gama de servicios que demandan los turistas nacionales y extranjeros.

Ambas industrias, para cumplir con sus obligaciones fiscales federales y locales, deben atender un marco legal que contiene diversos aspectos muy sui generis y en varios casos complicados, que dan lugar a diferentes interpretaciones o formas de aplicación y en varios casos a desigualdad tributaria respecto a otros países, situación que en forma recurrente se observa por los turistas extranjeros.

En los últimos años, algunos de los principales aspectos fiscales que la industria hotelera y restaurantera de México ha tenido que sortear es la aplicación de la tasa general de 16 por ciento del impuesto al valor agregado en los servicios y hospedaje que prestan a turistas extranjeros cuando asisten a convenciones o eventos similares en nuestro país y que por aspectos de forma, no quedan beneficiados con la tasa del cero por ciento de dicho gravamen; o bien el pago del mismo impuesto a 16 por ciento sobre la compra de artículos que los turistas extranjeros van a exportar, y que debieran quedar gravados entonces a la tasa del cero por ciento aplicable a la exportación, como se realiza inclusive en varios países de América y Europa. 

Otros asuntos que se deben cuidar son los impuestos sobre los sueldos y prestaciones que se pagan al personal, toda vez que las disposiciones relativas al cómputo de la base de dichos impuestos no son claras, así como los pagos a los contratistas quienes por las definiciones de las disposiciones fiscales y laborales podrían incluso ser considerados empleados de la empresa para la que prestan servicios independientes. 

Los desarrolladores de los complejos turísticos también deben prever los impuestos que causarán por la venta de dichas propiedades turísticas. Las limitaciones para el cambio de divisas que tienen los restaurantes y hoteles es otro de los asuntos que se deben considerar.

Tomando en cuenta lo anterior, el Colegio de Contadores Públicos de México, con el apoyo de la Asociación Mexicana de Restaurantes, A. C., la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera, A. C., la Asociación de Hoteles de la Ciudad de México y la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, han organizado un evento denominado Simposio sobre el Régimen Fiscal de la Industria Hotelera y Restaurantera, enfocado básicamente a comentar el marco fiscal aplicable a dichas industrias, con el objetivo de comentar los principales aspectos de dicho marco, así como los efectos y repercusiones de la aplicación de las distintas reglas fiscales que deben considerarse en cada caso, en materia del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, contribuciones sociales, impuestos especiales etcétera, lo cual hace que este evento sea único en el mercado  y una gran oportunidad, de que tanto las personas involucradas en los aspectos administrativos de los hoteles y restaurantes, como cualquier otro interesado en el tema, compartan esta experiencia.

Este artículo refleja la opinión del autor
y no necesariamente del colegio.
*Vocero de la Comisión de Investigación
Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A. C.
relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.