Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

27 Jun, 2011

El nuevo Sipred, un esfuerzo conjunto entre el SAT y el IMCP

Facilidades y opciones. Según los Artículos Tercero y Sexto del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas publicado el 30 de junio de 2010 en el DOF, los contribuyentes obligados a presentar dictamen para efectos fiscales podrán optar por no presentarlo, por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores, siempre que presenten la información en los plazos y medios que establezcan las autoridades fiscales.

Aplicación de esta opción

La facilidad mencionada es aplicable a los contribuyentes que estén obligados a dictaminarse por cualquiera de las siguientes razones, según lo dispuesto en el art. 32-A —fracción I— del CFF:

Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.

Que el valor de su activo determinado en los términos del art. 9°-A de la Ley del ISR sea superior a $69,607,920.

Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Opción de no presentar el dictamen para efectos fiscales

Según la regla II.13.5.2 de la RMF publicada el 3 de dic. de 2010, señala que quienes opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.

Por lo tanto, los contribuyentes obligados a dictaminarse y que optaron por no presentar el dictamen fiscal, debieron manifestarlo en su declaración anual del ISR a más tardar el 31 de marzo de 2011, correspondiente al ejercicio de 2010.

La opción descrita no se puede ejercer a través de una declaración complementaria, aun cuando ésta se haya presentado dentro del plazo establecido.

La regla también establece que los contribuyentes deberán presentar vía internet la información contenida en el Anexo 21 “Información Alternativa al Dictamen”, publicada el 17 de dic. de 2010.

Quienes no ejerzan la opción dentro del plazo o no presenten la información de dicho Anexo, deberán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Publicación de sistemas, manuales e instructivos

El SAT publicó el 24 de mayo de 2011, en su página de Internet, el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (Sipred) y el Sistema de Presentación de Información Alternativa al Dictamen (Sipiad) 2010, así como diversos manuales e instructivos.

Los contribuyentes que optaron por presentar el Sipiad y aquellos que no optaron por aplicar la facilidad administrativa, y presentarán el Sipred correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, se presentarán a más tardar el 15 de agosto de 2011, según el calendario que para tal efecto, publicó el SAT.

Requisitos mínimos del equipo de cómputo

Para trabajar el Sipred y el Sipiad, el manual del usuario resume las características generales de operación relacionadas con la captura, edición y presentación de los documentos por internet para el ejercicio fiscal 2010. Los requisitos mínimos son los siguientes:

Software:

Microsoft XP SP3 o superior.

Microsoft Office 2007 Service Pack 2, con versión 12.0.6545.5004 o superior.

Hardware:

2 GB de memoria RAM como mínimo.

Procesador Pentium a 2 GHz o equivalente.

Comunicados importantes del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP)

El IMCP una vez que intercambió puntos de vista con las autoridades fiscales, emitió el boletín No. 17 denominado “Noticias Fiscales” que se puede consultar en el portal de dicha institución.

Las conclusiones más relevantes son las siguientes:

La versión del Sipred que actualmente se encuentra a disposición de los usuarios en la página de Internet del SAT, es la versión 1.0.0.5, la que se considera definitiva.

La autoridad considera que en dos semanas (a partir del 3 de junio), estará habilitado el módulo de recepción de dictámenes.

No se podrá utilizar la versión de Office Estudiantil o Académica, etcétera.

Preguntas Normativas

El SAT emitió recientemente preguntas normativas en relación al Sipred y al Sipiad cuya lectura recomendamos; algunas son las siguientes:

¿Existe opción de presentar dictamen complementario?

¿A qué periodo deben corresponder las devoluciones y compensaciones que se manifiesten en el anexo?

Conclusiones

No cabe duda que nos enfrentamos una nueva plataforma para la elaboración y presentación del dictamen fiscal.

Las autoridades fiscales, en especial la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) y la profesión colegiada a través del IMCP se han esforzado por mejorar y eficientar los procesos con el objeto de que los contadores públicos que dictaminan tengan mejores herramientas de trabajo. Sin embargo, el camino por recorrer para perfeccionar nuestro sistema fiscal es largo; pero si aún con imperfecciones lo trabajamos con la comunidad a la cual servimos, considero que esto tiene un valor meritorio.

* C.P.C. Jorge Novoa Franco.
Integrante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio.

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.