Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

25 Jul, 2011

Carga fiscal de una pyme: Persona Física o Moral

La mayoría de las empresas que se constituyen y funcionan en México son familiares. Por eso es importante analizar algunos de los beneficios que las leyes otorgan a las pymes (pequeñas y medianas empresas), pues son un sector amplio en el desarrollo de la economía nacional.

De acuerdo con lo anterior, hay que aclarar que el referirnos a “empresa” no es limitativo a las Personas Morales constituidas como sociedades, sino el término involucra a las personas en lo individual. Como ejemplo, el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que “para efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”.

Por otra parte, el Código Fiscal de la Federación define el término “empresa” como la “Persona Física o Moral que realice las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros”.

Mientras que el artículo 5 constitucional aclara que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.

Entrando de lleno al tema, algunos beneficios fiscales que, apoyados en las normas vigentes, podemos aplicar, son:

1) Personas Morales, que tributan en la página web Microe, hasta 2009 conocido como portal tributario de pymes.

2) Personas Físicas con Ingresos por Actividades Empresariales (Régimen General) y percepción de Dividendos por parte de una Persona Moral.

3) Personas Físicas con Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, con la modalidad de obtención de Pérdidas Fiscales.

Personas Morales que tributan en el portal Microe. Regulado por el Capítulo I.2.4 de la Resolución Miscelánea 2010, denominado de los Contribuyentes que opten por el portal Microe. Este esquema aplica para Personas Físicas con ingresos por Actividades Empresariales, prestación de Servicios Personales Independientes y Arrendamiento de Inmuebles, y para las Personas Morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido cuatro millones de pesos.

Cabe aclarar que este mecanismo no aplica para:

a) Personas Físicas que tributen como REPECOS (Régimen de Pequeños Contribuyentes).

b) Personas Morales o Coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes.

c) Empresas Integradoras.

d) Sociedades Cooperativas de producción que tributen en los términos del Capítulo VII-A del Título II.

e) Personas Morales con fines no lucrativos.

f) Que sean contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y/o del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).

g) Que se encuentren obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

h) Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

i) Fideicomisos.

Dentro de los beneficios más importantes que se destacan por utilizar el portal de Microe están los siguientes:

1) El esquema de acumulación y deducción es a través del flujo de efectivo (se acumula lo cobrado y se deduce lo pagado).

2) Las compras de mercancías son deducibles y no el costo de ventas.

3) La adquisición de inversiones (activo fijo) es deducible en el momento del pago, excepto automóviles y aviones.

4) Deducción del inventario pendiente que el contribuyente tenga al último día del mes inmediato anterior a aquel en que se ejerza la opción de tributar en el portal.

5) Deducción de la parte pendiente de las inversiones, propiedad del contribuyente.

Ingresos de una persona física por actividad empresarial y percepción de dividendos. Cuando una Persona Física percibe ingresos por Actividades Empresariales en el régimen general, en el cual causa tres impuestos a saber (ISR, IETU e IVA) y a su vez es accionista de la misma o de otra Persona Moral, donde sólo causa un gravamen que es el ISR, el cual es pagado por la Persona Moral que distribuye el Dividendo si es que no proviene de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

Sin embargo, la Persona Física, al presentar su declaración anual, obtiene beneficios en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) por el efecto del acreditamiento del ISR contra IETU, en los términos del artículo 8, penúltimo párrafo de la ley.

Es necesario hacer énfasis en lo que cita el precepto aludido (artículo 8 LIETU): cuando un contribuyente percibe ingresos que causan IETU y a su vez percibe Salarios y/o Asimilados a Salarios, para el efecto del acreditamiento del ISR contra IETU se debe determinar un ISR proporcional, mismo que se acreditará contra IETU.

No así en nuestro caso, que sólo percibe ingresos por Actividades Empresariales y Dividendos, en donde los primeros sí causan IETU y los segundos no. Sin embargo, pese a esta precisión, el ISR anual por la acumulación de los dos ingresos se considera ISR propio pagado, que se acredita al ciento por ciento contra IETU, donde obtenemos como primer beneficio que el IETU enterado vía provisionales se convierte en un saldo en favor. Por otra parte, al calcular el ISR del ejercicio por el efecto del acreditamiento del ISR por dividendos, obtenemos también como resultado un ISR en favor.

Cálculo anual del ISR por ingresos de una Persona Física por Actividades Empresariales y Profesionales. Cuando el contribuyente tiene ingresos por honorarios y a su vez por Actividades Empresariales, donde en alguna de las dos obtenemos pérdida fiscal.

Si reconocemos la pérdida fiscal por actividades empresariales en honorarios tal como lo precisa el artículo 130 en su último párrafo que al texto señala: “Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma”.

*Socio del Colegio de
Contadores Públicos de México.

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.