Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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3 Oct, 2011

Las pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

En México, cada año que pasa se incrementa el número de personas con edad para exigir una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, esto se debe a que va en aumento la edad de nuestra población, lo que seguramente en un futuro generará diversos problemas a nuestro Sistema de Pensiones. Lo anterior podría complicarse aún más si consideramos que también hay un incremento en el nivel promedio de vida de las personas, lo que originará una mayor demanda en los servicios médicos y hospitalarios.

Para hacer frente a esta problemática, en 1997 entró en vigor una nueva Ley del Seguro Social, cuya principal modificación se dio en el sistema para el otorgamiento de una pensión en México, con el objetivo de salvaguardar el bienestar de su población en edad de retiro.

Antes de la entrada en vigor de la Ley mencionada, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) era el organismo encargado de la administración de las pensiones a través de una cuenta colectiva, la cual funcionaba con la recaudación que se hacía sobre el salario de los trabajadores activos, financiando de esta manera las pensiones de los trabajadores inactivos.

Fue hasta el 1 de julio de 1997 cuando se crearon las Administradoras de Fondos para el Retiro (afores), instituciones financieras que se encargarían de administrar e invertir el ahorro para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS. A partir de esa fecha, el IMSS sólo se encarga de exigir, recolectar y posteriormente transferir los recursos a las afores.

Es importante conocer los conceptos básicos para entender el fondo de estas modificaciones.

¿Qué es una pensión? Es el pago periódico, o renta vitalicia, que recibe una persona al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.

¿Qué es la Cesantía en Edad Avanzada? Según la Ley del Seguro Social, existe cesantía cuando un asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

¿Qué es la Vejez? Es la inevitable consecuencia del paso del tiempo en un individuo y para la Ley del Seguro Social, esta etapa llega a los sesenta y cinco años de edad.

Actualmente existen dos esquemas para lograr una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, sin embargo, sólo las personas que fueron sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio vigente hasta el 30 de junio de 1997 tienen derecho a elegir entre los dos esquemas, las demás sólo podrán acogerse al nuevo sistema de pensiones previsto en la nueva Ley del Seguro Social.

A continuación relacionamos los principales requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para obtener una pensión en cualquiera de los esquemas vigentes:

Ley del Seguro Social

                         Vigente al 30                 Vigente a partir del
                        de junio de 1997              1 de julio de 1997

Cesantía

Edad                     60 años                               60 años

Semanas              500 semanas               1250 semanas
de cotización      o 9.6 años                       o 24.04 años

Vejez

Edad                     65 años                               65 años

Semanas              500 semanas                1250 semanas
de cotización         o 9.6 años                     o 24.04 años

Con base en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez se determina considerando el salario base de cotización de las últimas 250 semanas (4.8 años), y por cada año que excedan a las 500 semanas de cotización (requisito), se incrementará la pensión en un porcentaje previsto en dicha Ley.

Ahora bien, atendiendo a la Ley del Seguro Social que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997, la determinación de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez es diferente, ya que el importe de dicha pensión se calcula en función del ahorro que tiene el trabajador en la cuenta individual de su afore (misma que es elegida por el propio asegurado) y se paga a través del sistema de Renta Vitalicia o Retiro Programado, que es cubierto por dicha afore.

Estos y otros temas relacionados serán abordados por el maestro Primo Salvador Ibarra, coordinador de Prestaciones Económicas del IMSS, el próximo 19 de octubre, en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de México, A. C.

Este artículo refleja la opinión del autor
y no necesariamente del colegio.
*Secretario técnico de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México.

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.