Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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30 Oct, 2011

Dictamen IMSS y subcontratación (Art. 15-A LSS)

El 10 de julio de 2009 entró en vigor la reforma al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social: derivado de ello, la autoridad determinó una serie de obligaciones para aquellos patrones que suministran personal a otras entidades, el cual queda bajo la dirección y supervisión de quien se beneficia de sus servicios.

En caso de que el patrón que suministra personal no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, la autoridad tiene la facultad de solicitar el cumplimiento de dichas obligaciones a quien se benefició con el servicio.

Derivado de esta disposición surgen algunos cuestionamientos de aquellos patrones que se dictaminan:

* ¿Es obligación del contador que dictamina revisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 15-A de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)?

* ¿En el dictamen que emite el contador público se debe revelar el cumplimiento, o en su caso el incumplimiento, de las obligaciones establecidas en el artículo 15-A de la ley del IMSS?

* ¿La autoridad estaría facultada a solicitar aclaraciones al contador público que dictamina, respecto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 15-A?

El Título Sexto del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, contenido en el artículo 166, dispone la información que debe contener cada uno de los anexos del dictamen y ninguno de ellos considera revelar el cumplimiento de obligaciones establecidas en el artículo 15-A de la Ley del IMSS.

En el primer párrafo de la opinión del dictamen, el contador público manifiesta que su examen se limita a la información revelada en los anexos I al V; posteriormente hace una descripción de los aspectos que abarcó su revisión respecto a dichos anexos.

En el último párrafo de la opinión del dictamen, el contador público manifiesta que en su opinión la aseveración de la administración es razonablemente correcta en todos los aspectos importantes del cumplimiento con las obligaciones fiscales en materia de seguro social por el periodo y la información contenida en los citados anexos.

En la opinión del dictamen, el contador público se manifiesta respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguro social y parte de ellas son las contenidas en el artículo 15-A de la ley, por ello debemos concluir que el contador público que dictamina se debe cerciorar del razonable cumplimiento de dichas obligaciones y debe constar en sus papeles de trabajo, no obstante que los anexos del dictamen no consideran revelar esta información, toda vez que la autoridad está facultada a solicitar aclaraciones respecto al cumplimiento de dicha obligación a través de la revisión secuencial del dictamen.

Si derivado de la revisión a un patrón se identifica alguna contingencia respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15-A de la Ley del IMSS, dependiendo la trascendencia, el C.P. deberá revelar tal situación a través de notas o incluso en la opinión del dictamen.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
Integrante de la Comisión  Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México.

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.