Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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6 Feb, 2012

Reformas fiscales 2012

El 16 de noviembre y 12 de diciembre de 2011 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Reforma Fiscal para 2012.

Ésta no incluye modificaciones sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco fiscal y el ejercicio del gasto. Tampoco considera incrementos a las tasas de  impuestos vigentes ni su creación. Plantea dar mayor énfasis a la recaudación y mantener el proceso de mejora continua de la eficiencia de la administración tributaria, buscando una mayor simplificación de los trámites que deben seguir los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, con la finalidad de ampliar el número de contribuyentes y mejorar los procesos de vigilancia.

Ley de Ingresos de la Federación

 Se mantienen las mismas tasas de recargos para el pago de créditos fiscales respecto al ejercicio de 2011, es decir, 0.75% mensual sobre saldos insolutos y en el caso de pago a plazos, 1% mensual hasta 12 meses, 1.25% mensual de 12 hasta 214 meses, y de 1.5% mensual para plazos superiores a 24 meses, así como el pago a plazos diferido.

 Continúa la facultad de no determinar sanciones por infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de tres mil 500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2012.

 Se mantienen la disminución de multas relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, llevar contabilidad, no efectuar pagos provisionales, cuando el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones que deriven del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago.

 Persisten los mismos estímulos fiscales respecto al ejercicio de 2011.

 Continúa la exención del ISAN para  autos con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno.

 En materia del IMSS se elimina el apartado C del artículo 16 de la LIF para el ejercicio 2012, respecto a la condonación de multas y recargos impuesta por este organismo.

 Se prorroga su vigencia a partir del 1 de enero de 2013, al nuevo sistema de intereses, que en un principio entrarían en vigor el 1 de enero de 2012 para que las instituciones financieras puedan ajustar su operatividad a tales disposiciones, así como para evitar posibles impactos a sus clientes.

Al respecto, la tasa de retención de ISR anual, tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, continuará siendo de 0.60%. Por su parte, la tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, continúa siendo de 4.9 por ciento.

Código Fiscal de la Federación

 Se amplía el periodo de vigencia del certificado de firma electrónica avanzada a cuatro años, ya que anteriormente eran dos.

 Por medio de diversas modificaciones se precisa que el INEGI es la autoridad competente para cálculo y publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. Antes lo realizaba el Banco de México.

 Se podrán efectuar los pagos por productos y aprovechamientos mediante cheques certificados, cheques de caja y transferencias electrónicas de fondo.

 Se realiza una simplificación, tanto en los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales como en la legislación que las regula, a efecto de que los mismos queden establecidos de manera clara y sencilla, otorgando mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 Se elimina la infracción y multa relacionada con la presentación del aviso de destrucción de dispositivos de seguridad, ya que el nuevo esquema de comprobantes impresos es proporcionado por el SAT.

 Para efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes que reciban pagos con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT no dejarán de tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Ley Federal de Derechos

 Se eliminan trámites administrativos que no eran indispensables para la administración pública federal, con lo cual se beneficia a los contribuyentes al generarse un ahorro, tanto en el pago de sus contribuciones como en los tiempos que destinan para su cumplimiento.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

 Se difiere hasta el 1 de enero de 2015 la disminución de las cuotas por la venta final de gasolinas y diesel, se disminuirían en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de dichas cuotas.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos

 Tal como lo contempla el Artículo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2007, a partir del 1 de enero de 2012 se elimina la Ley del ISTUV.

*Presidente del Comité de Comunicación del Colegio de Contadores Públicos de México y vicepresidente general del IMCP relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.