Manuel Somoza

Inversión inteligente

Manuel Somoza

23 Ago, 2012

El gobierno estadunidense fiscalizará las cuentas de mexicanos en ese país

Recientemente, en Estados Unidos se aprobaron reglas para fomentar el intercambio de información fiscal entre éste y otros países, con el objeto de combatir la evasión fiscal a escala internacional.
Para esto, se dictaron unas reglas a las que se denomina FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act); estas reglas están en vigor desde el 19 de abril de 2012, pero serán aplicables a partir del 1 de enero de 2013.
Las instituciones financieras de EU entregarán un reporte anual al IRS (Internal Revenue Service) respecto de los intereses, dividendos y en general ingresos pagados a personas físicas extranjeras (no aplica a personas físicas con actividades empresariales) por los depósitos mantenidos en cuentas de entidades financieras a extranjeros.
La información que deberán presentar las instituciones financieras es a partir de diez dólares, en un año calendario, con lo cual queda clarísimo que esta es una medida de fiscalización.
Para determinar la identidad y residencia de las personas físicas, beneficiarias de ingresos en instituciones financieras norteamericanas, se utilizará la información contenida en la forma W8 BEN (Beneficial Owners Certificate of Foreign Status for US Tax Withholding), entre otras.
Si la información no es contundente, las instituciones aplicarán una retención precautoria de 28% sobre los ingresos recibidos.
Este intercambio de información aplicará con países que tengan acuerdos amplios de intercambio de información, a solicitud de éstos, tal cual es el caso de México.
La intención de esta nueva regulación consiste en realizar el intercambio de manera automática entre México y Estados Unidos, como actualmente se efectúa entre EU y Canadá. La Unión Americana se reserva el derecho de intercambiar la información con fines administrativos, de recaudación y cumplimiento de las disposiciones fiscales por los gobiernos extranjeros, resguardando la confidencialidad y el uso apropiado de la misma.
En resumen: los mexicanos que tengan cuentas abiertas en instituciones financieras en EU, a su nombre y que reciban intereses, dividendos o cualquier otro tipo de ingreso estarán sujetos a este proceso de fiscalización.
En virtud de lo anterior, lo primero que yo le recomiendo a los inversionistas que estén en este caso, es que si no han declarado estos ingresos en México, regularicen su situación a la brevedad posible.
Después de haber hecho muchas simulaciones de cuánto tendrían que pagar los inversionistas para estar en regla con la ley mexicana, llego a la conclusión de que el costo de la regularización debe ser muy bajo, debido a que los impuestos que se pagan en México sobre intereses recibidos son sobre los intereses reales; es decir, si un mexicano recibió en el año 2011 intereses a la tasa de 4.5% y la inflación del año fue de 3.8%, únicamente tendría que pagar impuestos sobre 0.7% de lo recibido, o lo que es lo mismo, prácticamente nada.
Si consideramos, y además es cierto, que quienes han invertido en dólares en los últimos diez años se han equivocado porque sus inversiones les han rendido muy poco, a la hora que descuenten de esos ingresos la inflación que ha habido en nuestro país en los pasados diez años se van a dar cuenta de que lo que tendrían que pagar es muy poco, toda vez que el propio peso, como moneda, ha mantenido bastante estabilidad y no han recibido utilidades importantes por la devaluación de la misma.
Este tema es trascendente porque sé que hay miles de mexicanos que tienen cuentas en el extranjero y no me gustaría que se llevaran la sorpresa de que pueden ser multados y sancionados en forma muy severa.
Recomiendo a los inversionistas que estén en este caso, vean a la brevedad a algún fiscalista y se pongan en regla. También me gustaría sugerirle al gobierno, diera una especie de amnistía para permitir que todos aquellos que se quieran regularizar, lo puedan hacer en forma rápida y expedita.
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