Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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3 Sep, 2012

Modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2012 II

C.P. Juan Manuel Puebla*/ C.P. Erika Plascencia

En nuestro artículo anterior hablamos de algunas modificaciones aplicables en materia de comprobantes fiscales, mismas que entraron en vigor el pasado mes de julio del presente ejercicio.

En esta segunda entrega concluiremos con los temas relacionados con los comprobantes fiscales y algunos otros que consideramos de interés.

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad

Se incorpora a la regla I.2.8.1.3 que los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con el requisito de señalar el régimen fiscal en el que tributen, podrán optar por aplicar la expresión “no aplica”.

• Uso de estados de cuenta como comprobante fiscal.

Se adiciona a la regla I.2.8.2.3, que los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos, cuando la transacción sea igual o inferior a 50 mil pesos, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.

• Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI.

Se incorpora la regla I.2.8.1.17 que señala que los contribuyentes que hayan optado  por expedir comprobantes fiscales digitales (CFD) en lugar de CFDI, podrán expedir simultáneamente CFDs y CFDIs, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.

Cabe mencionar que esta opción sólo podrá ser aplicada por los contribuyentes que emitan CFD en los términos de la regla I.2.8.3.1.12., así como de las demás reglas conducentes, y continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables.

En cuanto al tema del dictamen fiscal

• Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Se reforma la regla II.2.1.11., a través de la cual se precisa que en la opinión del cumplimiento de obligaciones ya no se señalará si el domicilio del contribuyente está localizado o no.

• Presentación e información del dictamen de estados financieros y demás información a través de internet.

Se reforma la regla II.2.11.2., para hacer referencia del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, y para precisar que cuando los contribuyentes presenten sus dictámenes con posterioridad a las fechas de envío que les correspondan, de acuerdo con el calendario publicado, no se considerará que éstos fueron presentados fuera de plazo, siempre que dichos dictámenes se envíen a más tardar el día 30 de junio de 2012.

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

• Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero contra pagos provisionales.

Se reforma la regla I.4.3.8., para aclarar que el ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del ISR, sin que en caso alguno exceda del monto que resulte de aplicar la tasa de 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, las deducciones autorizadas por la Ley del IETU que sean atribuibles a dichos ingresos.

• Resultado correspondiente a operaciones realizadas en el extranjero.

Se adiciona la regla I.4.3.9., a través de la cual se establece que se entenderá que el resultado a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de la Ley del IETU a las operaciones realizadas en el extranjero, es la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, las deducciones autorizadas en que sean atribuibles con dichos ingresos.

Para estos efectos, se señala que las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al 100%; las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional no se considerarán, y las deducciones que sean atribuibles parcialmente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero y parcialmente a los de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, se considerarán en la misma proporción que representen los ingresos provenientes de fuente de riqueza en el extranjero, respecto de los ingresos totales del contribuyente en el periodo de que se trate.

Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

• Declaraciones Informativas del IDE por parte de las instituciones del sistema financiero.

Se reforma la regla I.7.15., a través de la cual se precisa que las instituciones que a la fecha de presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones al RFC a que se refiere el primer párrafo de ésta regla, tengan IDE pendiente de recaudar, deberán continuar presentando las declaraciones informativas mensuales del IDE, hasta la correspondiente al mes en que recauden en su totalidad el impuesto pendiente, o bien, hasta la correspondiente al mes de diciembre del ejercicio de que se trate cuando no haya sido posible efectuar la recaudación del citado impuesto. En todo caso deberá presentarse además la declaración informativa anual del IDE.

Dentro de las nuevas reglas encontramos las siguientes: Presentación del aviso de opción de determinación de pagos provisionales del IETU, presentación de la declaración del ejercicio y la de aviso de opción para no presentar el dictamen.

Este artículo refleja la opinión del autor
y no necesariamente del colegio.
*Vicepresidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.