Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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5 Nov, 2012

Concepto de beneficiario efectivo

Lic. Alejandro Barrera Fernández

El concepto de “beneficiario efectivo” es una de las medidas antiabuso más tradicionales que se contienen en los convenios para evitar la doble tributación y, en particular, está íntimamente relacionada con la llamada cláusula de “Limitación de Beneficios”. 

Desarrollado a partir de un precedente en Estados Unidos conocido como Aiken Industries Inc. vs. Commissioner a principios de la década de los setenta, hoy por hoy el concepto de beneficiario efectivo es un instrumento jurídico encaminado a evitar que, indebidamente, terceros se beneficien indirectamente de los tratados de doble tributación.

El Modelo Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) utiliza el concepto de “beneficiario efectivo” para limitar los beneficios que otorgan los tratados de doble tributación, específicamente en los artículos relativos a dividendos, intereses y regalías.  Desafortunadamente, este concepto no se encuentra definido por el Modelo Convenio de la OCDE ni tampoco en general por la legislación interna de los países.

México ha adoptado en sus tratados el concepto de beneficiario efectivo, pero al igual que otros países, tampoco existe una definición legal sobre el mismo. Esta falta de definición ha generado incertidumbre y ambigüedad respecto del alcance de este concepto, lo que conlleva naturalmente a cierta tensión en la aplicación de las normas.

Esta circunstancia ha generado una amplia discusión respecto a si el término “beneficiario efectivo” debe ser interpretado por la legislación doméstica de cada país o si debe atenderse a una definición internacional contenida en el modelo de la OCDE.

Algunos autores consideran que el concepto de beneficiario efectivo no debe definirse conforme a la ley doméstica de cada país, pues ello originaría nuevamente incertidumbre, en especial si cada país adoptara su propia definición.

Por lo tanto, opinan varios autores, este concepto debe definirse e interpretarse en el contexto del tratado, tomando en cuenta el propósito y la finalidad que se buscó en el mismo al establecer esta restricción, puesto que al final de cuentas se trata de una limitación de beneficios.

Los beneficios de un tratado no deben concederse por el simple hecho de que alguna persona sea el receptor de facto de un interés, dividendo o regalía, sino que debe atenderse al título real, a la esencia por el cual lo recibe.

En otras palabras, se debe atender al principio de “substancia sobre forma”.

Incluso, esta circunstancia ha sido recientemente reconocida por un precedente judicial en Canadá (Velcro Canada Inc. vs. The Queen) en el que se estableció una prueba de cuatro elementos para determinar si se es o no un beneficiario efectivo de un ingreso y que son: posesión, uso, riesgo y control.

Naturalmente, aún falta un largo camino para lograr una definición más o menos clara que sea asumida por la generalidad de los países miembros de la OCDE.

Incluso cabe el riesgo, como en otras definiciones, que la misma resulte un tanto ambigua y no satisfaga totalmente a todas las partes, como ocurre con el caso del concepto de establecimiento permanente.

Aun así, esa situación será mucho mejor que la actual en la que no existe una guía general de lo que debe entenderse por beneficiario efectivo.

Éste y otros criterios internacionales se abordarán en el XII Ciclo de Conferencias en Tributación Internacional, evento organizado por la Comisión Fiscal Internacional del Colegio de Contadores Públicos de México, que se llevará a cabo el próximo jueves 8 de noviembre.

Conoce el programa ingresando a la página www.ccpm.org.mx.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio. *Integrante de la Comisión Fiscal Internacional del Colegio de Contadores Públicos de México, A. C.
relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

 

 

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.