Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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11 Feb, 2013

Inventario de la empresa del comerciante

C.P.C Miguel Ríos Rayón*

A lo largo de este texto podrá conocer y profundizar más sobre el tema de un inventario dentro de la empresa del comerciante, practicado por el síndico en un procedimiento de Concurso Mercantil.

El artículo 190 de la Ley Concursal vigente establece que en un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha en que el síndico tome posesión de la empresa del comerciante, deberá entregar al juzgador que conoce la causa, lo siguiente:

Información general

a.- Datos del Comerciante, b.-Datos del Síndico, c.-Fechas de toma de posesión de la empresa, d.-Vencimientos de: Plazo normal para dictaminar.

Datos cuantitativos.-Resumen  del Inventario.

Bienes y derechos libres de gravámenes

e.- Efectivo en caja f.- Depósitos a la vista, g.- Otros títulos valores h.- Clientes y cuentas por cobrar i.-Otros derechos.

Bienes y derechos sujetos a restricciones: (con gravámenes, embargo, litigio, acción separatoria, etcétera).

j.- Efectivo en caja, k.-Depósitos a la vista, l.-Depósitos a plaza, m.-Otros títulos valores, n.-Clientes y cuentas por cobrar, o.-Otros derechos, p.-Almacenes, q.-Bienes muebles r.- Bienes inmuebles.

Esta información deberá proporcionarla el síndico en los formatos que establezca el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom).

Como se puede observar, los activos que se deben considerar para estos casos son todos los que son propiedad de la empresa, situación que llama la atención con respecto a los artículos 9 y 10 de la citada Ley, ya que para el estudio y análisis de liquidez que establecen esas enumeraciones no se contempla la totalidad de los activos, sino únicamente los de inmediata realización, pues en estricta simetría jurídica también esos otros activos (los muebles e inmuebles y algunos otros) igualmente deberían ser considerados en el análisis de la solvencia y liquidez. A decir verdad, de la misma manera forman parte del patrimonio social y eventualmente podrían ser ocupados para pagar los pasivos concursales.

Asimismo, el artículo 191 señala que el inventario debe realizarse mediante relación y descripción de los bienes muebles o inmuebles, títulos valores de todas clases, géneros de comercio y derechos a favor del comerciante. También establece que el síndico entrará en posesión de los bienes y derechos que integran la masa conforme se vaya practicando o verificando el inventario de los mismos. Para estos efectos, su situación será la de un depositario judicial.

En este sentido es importante señalar que el síndico no está obligado a conocer el valor real o de mercado de esos activos, por lo que puede apoyarse en expertos valuadores especialistas en la materia que le ayuden a cuantificar de manera práctica el precio de los bienes.

Incluso la propia ley permite dentro de las facultades al especialista del Concurso Mercantil, en este caso concretamente al conciliador y al síndico (artículos 151 y 210 de la Ley Concursal), contratar los servicios de dichos especialistas para que en el auxilio de sus funciones puedan llevar a cabo la cuantificación de los activos totales de la empresa.

En apoyo de lo anterior podemos citar el artículo 210, que establece: El síndico podrá solicitar los peritajes, avalúos y demás estudios que estime necesarios para el cumplimiento de su mandato; desde luego, deberán hacerlos públicos y deben exhibirse en los formatos que establezca el propio Ifecom.

Éstos y otros puntos de particular interés serán abordados en el próximo curso preparado por la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio de Contadores Públicos de México: “El concurso mercantil y la liquidación de empresas”, que se llevará a cabo el 14 y 15 de febrero en las instalaciones de Bosque de Tabachines del Colegio.

El evento contará con especialistas en la materia, los cuales serán coordinados por miembros de dicha comisión, bajo el título de la quiebra y la ley de concursos mercantiles. Más información en
www.ccpm.org.mx

Este artículo refleja la opinión del autor
y no necesariamente del colegio.
*Integrante de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente y
Especialista de Ifecom
relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.