Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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18 Mar, 2013

Amnistía Fiscal – Programa de Regularización de Adeudos Fiscales

Con la intención de que los contribuyentes, personas físicas y morales, regularicen sus adeudos en materia fiscal, el gobierno federal, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha iniciado el programa de regularización de adeudos fiscales denominado Ponte al corriente, que tiene fundamento en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012 y en reglas misceláneas publicadas el 19 de febrero de 2013.

Se observa que la intención de la autoridad es que los contribuyentes, de una manera fácil y sencilla, puedan regularizar su situación fiscal y así ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Si usted tiene en mente acogerse a dicho programa, a lo largo de este texto se tocarán los aspectos a considerar con base en lo establecido en el artículo Transitorio y Reglas Misceláneas mencionado con anterioridad.

El programa comprende la condonación de créditos fiscales respecto de contribuciones federales cuya administración esté a cargo del SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorias de ambas, así como las multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago de acuerdo con lo siguiente:

En el caso de los créditos del año 2006 y anteriores que por los ejercicios 2009, 2010 y 2011 hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será de 100% de los créditos.

En el caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar; asimismo, en el caso de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente procederá la condonación, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento.

En el supuesto de que se tengan créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas, la condonación será solicitada directamente ante la autoridad fiscal que le corresponda.

Es importante que consideremos que las condonaciones procederán tanto para créditos fiscales determinados por la autoridad, así como para los créditos fiscales autodeterminados por el propio contribuyente.

La condonación no procederá por créditos fiscales pagados, así como por adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal; de igual manera debemos considerar que en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Para que el contribuyente esté en condiciones de gozar esta amnistía, acorde a las reglas misceláneas, debe presentar a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la administración local de servicios al contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal; dicha requisición se presentará a través de la página de internet del SAT, siguiendo el procedimiento señalado ahí, el cual lo lleva paso a paso y sin complicaciones, ya que muestra los adeudos fiscales que tiene el contribuyente ahí.

En los casos en que en el listado que se despliegue no aparezca algún adeudo, el contribuyente podrá agregarlo manifestando los siguientes datos: tipo de contribución, ejercicio fiscal, periodo, importe a cargo, parte actualizada, recargos, multas por corrección y cantidad a pagar.

En caso de que el contribuyente considere que el saldo que muestre el sistema no es correcto, deberá aclararlo por teléfono al número 01-800-INFOSAT (01-800-463-67-28), marcando la opción 9, 1.

De persistir la diferencia en el saldo que se indica a cubrir, o en el caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazos, acudirá, previa cita, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), que le corresponda en razón de su domicilio fiscal para su aclaración.

Si no existen problemas con la información reflejada en el sistema y una vez aceptada la condonación, generado y pagado la línea de captura, transcurridos 30 días a la fecha en que se hubiera efectuado el pago, se podrá descargar del sistema la resolución derivada del trámite, la cual contendrá la FIEL del funcionario competente.

Algo adicional que tienen los contribuyentes que decidan aplicar al programa de regularización es que los beneficios obtenidos por la condonación a que hace referencia el programa no deberán ser considerados como un ingreso acumulable, como suele suceder en otros estímulos que otorga el gobierno federal.

No se aceptará como pago de las contribuciones no condonadas el pago en especie, la dación en pago o compensación. En su caso, el contribuyente podrá solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en el mismo escrito en que pida la condonación ante la autoridad fiscal.

En el supuesto de que el contribuyente incumpla con el pago acordado, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

La autoridad aclara, mediante el artículo Tercero Transitorio, que la solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
*Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

 

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.