Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

23 Nov, 2015

CEPIS, ¿sepultura de CKD?

Llega el fin de año y, con él, el último entregable de los nuevos instrumentos bursátiles: El Certificado de Proyectos de Inversión (CEPI). La SHCP, que encabeza Luis Videgaray, y el equipo de especialistas de la Subsecretaría del ramo que lleva Fernando Aportela, y la Unidad de Banca y Ahorro, que comanda Narciso Campos, trabajaron estrechamente con la CNBV, de Jaime González Aguadé y, a mediados de octubre, integraron la nueva regulación que, en principio, le quita la estructura “híbrida” que han mantenido los CKD, desde su primera emisión en 2009, con la emisión en octubre de ese año del RCO.

Le recomiendo entrar al expediente de la MIR en Cofemer (SHCP/ Resolución que Modifica las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros participantes del Mercado de Valores (CPIS), que fue enviado el pasado 13 de noviembre, y ya es público en la página de mejora regulatoria), pues el CEPI puede ser un mejor instrumento que el CKD, debido a tres factores:

Son similares a los Income Trust de Canadá, a los Special Prupose Acquision Company (SPAC´s) de EU, o los Specialist Fund Market del mercado inglés. Ahora bien, los CKD, tienen un problema para el inversionista (institucional, especializado o patrimonial) porque no consignan la obligación de pagar intereses o rentas, como en el caso del Fibras o Cebures. Además, por sus características y su comportamiento de riesgo, se parecen más a valores de capital y no a los de deuda. O sea: es similar a un fondo de capital. Esto es clave ya que los activos, bienes o derechos, en los que se propone invertir generan la expectativa de percibir ingresos, variables e inciertos, que únicamente se obtendrán con base en el desempeño de las inversiones efectuadas, por lo que requieren de un riguroso gobierno corporativo, control de Conflictos de interés, especialidad en la evaluación de proyectos y, finalmente, porque los CKD debieron asimilarse, desde el inicio, a instrumentos de capital de riesgo o capital privado. “Private Equity” para luego hacer “project finance”, como se hace en los mercados relevantes.

Es de aplaudir la decisión de las autoridades financieras de alinear los productos de inversión, aunque no por ello debe minimizarse el impacto que los CKD han tenido para la capitalización de empresas en México. Vea los datos: Aunque hubo una pequeña interrupción en la emisión de CKD en 2011, cuando se cambiaron algunas reglas, desde el 2009 se han colocado 60 emisiones en la BMV, que dirige Oriol Bosh, que han levantado y/o comprometido recursos de capital por 92 mil 412 mdp, de los cuales, 82 mil 224 millones corresponden a Ofertas Públicas y 10 mil 188 millones de pesos a llamadas de capital. Sólo en este año, se han colocado 17 emisiones por 13 mil 178 mdp, y el monto aproximado invertido es en esos instrumentos es de 73 mil 829 mdp, equivalente al 80% de los recursos que se han obtenido en el mercado.

Le destaco un dato  sobre lo que podría suceder: El total de empresas “promovidas” o “capitalizadas” es de 260 y todo ha sido a través de la Bolsa, un 50% más de lo que está colocado en el mercado accionario, y una tercera parte. Y de las inversiones de 2009 a 2014, deberíamos revisar el track record de los administradores, para comparar el promedio de ingresos generados por inversión por año, pues entre 2014 y 2016 deberían entrar en periodo de madurez para transitarlas al mercado de valores. Eso es extraordinario.

La estructura es más simple, menos “complicada” que un CKD, pero subraya cuatro elementos clave: transparencia, obligaciones claras de revelación, comité independiente que analice y bloquee Conflictos de interés en las decisiones del fiduciario o administrador, y límites en el endeudamiento y servicios, particularmente en proyectos donde el capital se dirija a inversiones en el sector de infraestructura o de energía. “Las palancas de frente, reservadas y fondeadas”, diría yo.

¿Qué incluye la circular? Requisitos y reglas para que se emitan bajo la figura de ofertas públicas restringidas, requisitos para su inscripción y cancelación de inscripción en el RNV, límites máximos de endeudamiento e índice de cobertura de servicio de la deuda (fundamental para que cuiden flujos y apalancamiento de los projectos a invertir), un régimen de revelación de información muy estricto, para aquellas emisoras que asuman con cargo al patrimonio del fideicomiso, créditos, préstamos o financiamientos den a conocer fuentes de repago, revelación de eventos relevantes,  obligaciones de información periódica y, finalmente, designación de representante común de los tenedores de los valores.

Aunado a lo anterior, establecen una metodología para el cálculo del índice máximo de servicio de cobertura de la deuda para CPIS en energía e infraestructura, a fin de que mantengan los recursos suficientes (reservas) para sumir pasivos, al tiempo que se especifica que, en caso de que se pacten esquemas que otorguen al administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, sea el fideicomitente o a las personas relacionadas de éste, el derecho a designar a la totalidad de los miembros del comité técnico, este último deberá contar, al menos, con un comité que tenga a su cargo la resolución de Conflictos de interés, ya que, de lo contrario, las inversiones o adquisiciones que pretendan realizarse en términos previstos por la norma serán evaluadas por ese comité independiente, con la finalidad de evitar la existencia de dichos conflictos en la toma de decisiones.

Le deseeo una buena lectura y, si encuentra tema interesante, por favor, envíe sus comentarios a Cofemer con copia a mi mail: Buen inicio de semana.

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