CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó que a partir de este 14 de diciembre y con motivo del periodo vacacional de diciembre, los estudiantes y profesores tendrán derecho a un descuento de 50% y 25%, respectivamente, en las tarifas ferrocarriles y autobuses de pasajeros.
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La dependencia emitió la circular por la cual se da aviso a los prestadores de servicios ferroviarios en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, que deberán otorgar tales descuentos.
Para hacer efectivos tales descuentos, los maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, con una constancia expedida por la escuela a la que pertenezcan.
Tal constancia deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.
Las credenciales con las que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas integradas a la Secretaría de Educación Pública, direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; institutos; escuelas libres de derecho; comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres; así como las escuelas incorporadas a las mismas.
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Los estudiantes y maestros estarán obligados a presentar sus credenciales o constancias en las inspecciones que se practiquen a bordo de los vehículos.
El descuento se efectuará en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y económico de autotransporte federal de pasajeros, quedando limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.
Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta Circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal; y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.
kgb