Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

20 Sep, 2023

Seguros: el caso BBVA Seguros puede resolver todos

Le comenté en estos días la delicada situación que podría tener sobre la solvencia de medio centenar de aseguradoras del país, si el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que encabeza el magistrado Guillermo Valls, resolviera el caso de BBVA Seguros (que es el primero en llegar, ya que los demás se encuentran en distintas etapas procesales, sin considerar que el criterio del Servicio de Administración Tributaria, sobre el cual reclama el pago retroactivo de IVA, no consideró que el seguro tiene distintas etapas, desde la emisión de la prima, hasta el pago de las reclamaciones a quienes entregan el servicio o el bien al asegurado.

El contrato del seguro responde a un proceso que no se separa desde la emisión de la póliza con una prima que cubre la posible contingencia, hasta la reparación del daño, atención de salud o reposición del bien, y está regido por la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas y la Ley del Contrato de Seguros.

Tampoco está inscrito en la Ley del IVA y, si responde a la práctica internacional.

El IVA que las compañías de seguros enteran y pagan al SAT el día 17 de cada mes se conforma por el IVA trasladado por las compañías por el pago de las primas reclamadas por el consumidor final, neto del IVA acreditable cobrado a las aseguradoras por los proveedores de servicios para reparar o reponer un bien o una condición, como restablecer la salud o resolver un siniestro automotriz. Ése es el punto.

Cabe señalar que la figura jurídica de la compensación del IVA (considerada indebida por el SAT) está relacionada con la forma de pago entre partes, que resulta en un pago solamente a favor de alguna de ellas; por lo que se trata de una figura distinta al acreditamiento referida en el párrafo anterior.

Por otra parte, revisando la información actuarial, algunos consideran que puede resultar exagerado que hubiera el llamado “evento catastrófico”, reclamo tributario porque las compañías tienen capital y reservas, pero lo que no toman en cuenta es que las reservas, constituidas para efecto de responder a las contingencias de los asegurados, son inembargables.

Lo que se afectaría para cubrir el pago es el capital constituido conforme a los requerimientos de solvencia para hacer frente a contingencias futuras y respaldar la operación de las aseguradoras.

Mire, los integrantes de AMIS confían en que la resolución del pleno, mañana, dará certidumbre a todas las partes, incluyendo al SAT, pero hay quien siente que la presión sobre los magistrados es muy fuerte.

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DE FONDOS A FONDO

#CNBV: La compra realizada de Banco Autofin de Juan Antonio Hernández, por los dueños de la sofom no regulada Corporación Nomi Fin (da créditos de nómina), dueña de la plataforma de servicios financieros Kapital (dan créditos con tarjeta abanderada por MasterCard a micronegocios y no tiene autorización como fintech), aún está sujeta a autorización de la entidad que comanda Jesús de la Fuente.

El proceso tomará un par de meses, tiempo en el que el saneamiento de su cartera deberá completarse y también la auditoría de venta para realizar el cambio de propiedad ante la salida de los Hernández, pues no deja de llamar la atención que

La compañía fue fundada en 2020 (en medio de la pandemia) por René Saúl,Eder Echeverría y Fernando Sandoval (el primero es el PR), ha levantado dos rondas de capital con financiamiento para expandir operaciones en Colombia el año pasado y, ahora, en México.

Supongo que tendrá que ir a apalancarse de nuevo, pues la aportación de los 50 millones de dólares que se realizó el 8 de septiembre pasado al entregar el capital para la compra de Banco Autofin, no será la única que realicen para expandir operaciones según el plan de negocios que han presentado a la CNBV. Carlos Septién se mantiene como director general de Autofin.

 

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