Columnista invitado

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26 Jul, 2019

Expatriación a EU. ¿Y los impuestos apá?

 

Por Abel Mejía Cosenza
Socio del Despacho Sánchez
Devanny Eseverri S.C.
Twitter: @MrMejiaCosenza

 

La situación de incertidumbre del país ha causado que no pocos empresarios coqueteen con la idea de expatriarse de manera temporal a Estados Unidos. Uno de los principales aspectos que deben analizarse en este proceso es la fiscalidad que les aplicaría en EU. En este artículo nos enfocaremos sobre el impuesto sobre la renta federal de EU, bajo la perspectiva de las tres etapas cronológicas de un proceso de expatriación, es decir, (a) la inicial, consistente en el periodo de planeación premigratoria; (b) la intermedia, consistente en el periodo en el que se opere como residente fiscal de EU; y (c) la final, consistente en una terminación del estatus de residente fiscal de EU.

En la etapa fiscal premigratoria el objetivo de un mexicano que quiere expatriarse debería ser aplicar en beneficio del contribuyente, de manera legítima y con bases técnicas sólidas, las diferencias entre la normatividad de EU y la de México. Como tres premisas generales se debería (i) buscar incrementar la base fiscal que reconocerá  a EU respecto de los activos que se tienen en México sin que se genere un evento gravable en este último país; (ii) buscar acelerar eventos de ingresos que tendrían un tratamiento fiscal más ventajoso en México para que posteriormente ya no sean eventos gravables en Estados Unidos; y, al contrario, (iii) buscar diferir la realización de transacciones que, bajo la legislación doméstica de EU o bajo el Tratado para Evitar la Doble Tributación México-EU, tendrían un tratamiento más favorable para residentes fiscales de EU que lo que aplicaría bajo las leyes mexicanas.

En este sentido, para un empresario es esencial entender a partir de cuándo se vuelve residente fiscal de EU, siendo que esto sucede cuando (i) tenga 183 días o más de presencia actual o acumulada (contando los últimos dos años) en EU, (ii) adquiera una greencard o (iii) adquiera la ciudadanía de Estados Unidos.

En la etapa de operación como residente fiscal de EU hay tres objetivos muy importantes. El primero será elegir el vehículo correcto para realizar operaciones en EU, que puede incluir C Corporations, S Corporations, Partnerships, Disregarded Entities o Trusts, cada uno con un tratamiento fiscal particular.

El segundo sería el cumplimiento adecuado con las normas de pago y formales de ambos países.

El tercero es evitar la doble tributación sobre los mismos ingresos, a través de asegurar el acreditamiento en EU del impuesto pagado en México sobre ingresos generados en dicho país y la conciliación de los momentos de acumulación de ingresos y reconocimiento de deducciones. 

En la etapa final de terminación de la residencia, al regresar a México el enfoque debería ser analizar cómo y si aplican las reglas de expatriación de EU, particularmente si se cae en la categoría de covered expatriate. Esta categoría aplica a quienes al dejar la residencia fiscal de EU (i) son ciudadanos de EU o han tenido una greencard por ocho de los últimos 15 años y (ii) han tenido ingresos anuales superiores a más de 165 mil dólares en los últimos cinco años o tienen un valor neto de más de dos millones de dólares.

En términos generales, quienes están en esta situación deben considerar, por virtud de una ficción legal, impuesta por la legislación de EU, que venden todos sus activos y, consecuentemente, pagar impuesto sobre la renta en EU sobre dicha ganancia ficta, aun cuando en realidad no se lleve a cabo dicha venta ni haya flujo de recursos.

En fin, la llamativa idea de irse a vivir a EU debe de ir necesariamente acompañada de un análisis concienzudo de estos temas fiscales, so pena de que el sueño americano se convierta en pesadilla.

 

*Pal gordito… Feliz de haber degustado unos Raviolini Tricolore di Ricota en el Quattro de Santa Fe de CDMX.

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