¿Renunciar o ser despedido?, esa es la cuestión

De presentar una renuncia, el trabajador tiene derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
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De no contar con un contrato de trabajo, se puede solicitar asesoría y exigir los derechos laborales, independientemente de que exista o no un documento firmado. Foto: Photos.com
¿Renunciar o ser despedido? esa es la cuestión

Ciudad de México.-En caso de inconformidad por las condiciones laborales de su actual empleo, lo primero es evaluar con anticipación los derechos, obligaciones y prestaciones correspondientes al término del contrato.

Y es que en ese momento, esos derechos y prestaciones cambian si presenta la renuncia o el despido.

Por ello, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) emite recomendaciones en caso de rescindir un contrato laboral.

De presentar una renuncia, el trabajador tiene derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, al pago de la prima de antigüedad y a las prestaciones vigentes en el Contrato de Trabajo.

Si el patrón niega el pago de prestaciones, la Profedet recomienda iniciar un juicio ante la autoridad laboral que corresponda.

Para ello se cuenta con el término de un año, que corre a partir del día siguiente de la separación laboral, pero si pasa ese tiempo y no hay una demanda de por medio, el trabajador pierde sus derechos.

En caso de despido, el trabajador tiene derecho a demandar el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prestaciones generadas y que no han sido cubiertas hasta la fecha.

También se puede demandar la reinstalación en el puesto de trabajo con el fundamento de despido injustificado. Para estos casos, la institución pone a disposición el servicio gratuito de asesoría y representación legal para lograr la mejor conciliación.

En estos casos, el involucrado cuenta con dos meses para demandar al patrón por lo que considera despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.

En caso de recibir amenazas con boletinar el caso por la demanda, la Profedet refiere que la ley determina que queda prohibido a los patrones emplear esta acción en contra de los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a contratar.

De no contar con un contrato de trabajo, se puede solicitar asesoría y exigir los derechos laborales, independientemente de que exista o no un documento firmado.

A poco más de nueve meses de la puesta en marcha de la reforma laboral, según datos de septiembre pasado, la Profedet recuperó un total de 2,207.1 millones de pesos en favor de los trabajadores.

La cifra, resultado del trabajo realizado por la dependencia en materia de conciliación y representación jurídica de trabajadores, se ha logrado alcanzar por la unificación de criterios que se establecieron con motivo de la nueva Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, expuso la Profedet en su momento.

*DR

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