Globalización, el orden espontáneo detrás del libre comercio

El fenómeno de la 'globalización' ha pasado de ser una convergencia generalizada de precios en diversos territorios del mundo a una concepción que modifica el comercio
Economía -
Globalización, el orden espontáneo detrás del libre comercio

 

 

El fenómeno de la “globalización”, entendido en términos puramente económicos, se presenta cuando se da una convergencia generalizada de precios en diversos territorios del mundo. Bajo esta perspectiva, por lo tanto, es indudable que “la globalización” como tal no sucedió sino hasta el siglo XIX. Sin embargo, la idea de globalización ha sido recurrente en el pensamiento humano en tanto ésta implica una noción de orden natural y espontaneo derivado del libre accionar de los individuos. Desafortunadamente en tiempos recientes, las filosofías holistas – que hacen énfasis en el Estado y en el colectivo- han remplazado dicha acepción y han transformado nuestra manera de entender y ver a la sociedad y al comercio.

La globalización

La noción de globalización tiene sus raíces filosóficas en el estoicismo; filosofía que surgió en el periodo entre el declive del clasicismo, con la muerte de Aristóteles en el 322 a.C. y la emergencia del cristianismo. La moral estoica indica que la valía de las personas, y de la humanidad, están definidas de acuerdo al valor intrínseco de los otros.  Localiza a la ética como el medio por el cual las personas interactúan y no por los fines que persiguen. De tal manera que la característica fundamental de la moral es manifestada a través de la sujeción de los individuos a una autoridad superior, de una ley natural, producto de la razón, y que se encuentra por encima de las costumbres locales.

El estoicismo romano utilizó un cuerpo legal para el comercio basado en el concepto de “transacción justa”, referido como ius gentium (que después se unió a la idea de ley natural, para dar origen al concepto de ius naturae). El cual se distinguía del ius civile, que servía como ley civil peculiar a un Estado y/o su población.

En última instancia, la filosofía estoica, entendida a través del derecho natural, sugiere la idea del legalismo: el Estado es producto de la ley, está circunscrito por ella y está separado de cuestiones éticas.

Los pensadores escolásticos medievales adoptaron la noción de ley natural pero bajo un aura de cristiano. Fue el jurista Hugo Grotius, en el Renacimiento, quien  apeló concretamente al estoicismo para definir la noción de un orden social justo: aquél orden que emerge espontáneamente de la aplicación de principios de interacción voluntaria entre las personas.

Sin embargo, fue el filósofo David Hume el que notó que dichos principios de justa conducta sólo tienen significado mediante el comercio entre naciones; implicando que el comercio es el que da origen a las nociones de justicia entre poblaciones. Los intentos de establecimiento de principios de justa conducta, que se den antes de la emergencia del comercio, son fútiles e inconsistentes con la naturaleza humana.

Con el surgimiento y preponderancia del Estado-Nación como unidad política, dichos conceptos filosóficos fueron remplazados. En la “Ilustración”  se substituyó el ideal de sociedad fincado en una ley natural por aquél que promulgaba la necesidad de construir un sistema moral basado en una lógica utilitarista. A su vez, el romanticismo, ejemplificado en Hegel, intercambió al individuo, como unidad de análisis por el Estado.

 

La ley detrás de la globalización

 

Hoy en día, la tradición legal inglesa comparte con el concepto de ley natural la noción de que una ley legítima se descubre, no se crea. Y en general, el comercio mundial se rige con códigos que se derivan de la Lex Mercatoria (Ley Mercantil) del Medioevo. Ésta ley consistía de reglas internacionales, que regulaban la actividad de los mercaderes en toda Europa. Su importancia, como ley transnacional, se visualiza a través del enorme comercio internacional llevado a cabo en las ferias internacionales.

Su transición de ley supranacional a nacional se debe a los padrinajes políticos a estos mercaderes. Por ejemplo, en Inglaterra se dio esta conversión en el siglo XVII, en donde los jueces locales se veían obligados a reconocer la legalidad de dicha ley para el ámbito del comercio internacional en pos de atraer casos a sus jurisdicciones. Hoy en día aún queda huella de aquel origen. Véase el Código Comercial de Estados Unidos, el cual identifica que el comportamiento comercial normal guiará la aplicación del arbitraje privado y la litigación pública. De tal manera que es una falsedad la idea que sugiere que es el Estado aquel que determina las condiciones comerciales (autarquía o liberalización). Éste sólo puede ratificarlas o actuar en contra de ellas. 

A su vez, hay que destacar que hoy en día casi el 90% de las transacciones comerciales internacionales utilizan una cláusula de arbitraje privado; Las disputas comerciales, por lo tanto, son resueltas mayoritariamente a través de tribunales privados.

El uso de juzgados públicos, sin embargo, se sigue usando para casos particulares, con problemáticas bien definidas, que requieren de una ley bien establecida. Un ejemplo de ello es el ámbito de los mercados financieros mundiales, en donde las disputas generalmente se refieren a un actor que ha caído en cese de pagos. Sin embargo, inclusive en este caso, donde se usan cortes públicas, es la ley privada la que se está aplicando. Véase el mercado OTC (Over-The-Counter) el cual por definición no opera en un territorio fijo y que se regula por un simple documento, de carácter privado, de apenas 32 páginas.

La idea de  globalización  como el intento de comerciar libremente sin fronteras no es un fenómeno reciente, se ha dado de manera recurrente a través de la historia. Más importante aún es reconocer y entender que es el comercio el que da origen a las reglas que lo rigen, no al revés. Es decir, existe un orden espontaneo que se crea a partir de las particulares necesidades de agentes privados para regirse y que no depende en lo absoluto de una tercera parte, llámese Estado, para subsistir. 

 

Texto  Fernando Arteaga

 

*RA

 

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