Amplían beneficios a contribuyentes del RIF

Los descuentos en ISR, IVA y IEPS permanecerán al 100% durante el segundo año de tributación.
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establece que a partir de 2017, el descuento bajará a 40 por ciento y se reducirá en 10 puntos porcentuales cada vez que el negocio cumpla dos años de participar en el RIF. Foto: Cuartoscuro
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establece que a partir de 2017, el descuento bajará a 40 por ciento y se reducirá en 10 puntos porcentuales cada vez que el negocio cumpla dos años de participar en el RIF. Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Hacienda publicó el decreto por el que, a partir de este martes, se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia explica que el propósito es mantener el apoyo a la incorporación de los negocios más pequeños a la formalidad y facilitar la determinación y pago de los tributos, y el crecimiento empresarial.

Considera oportuno que los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en 2014 en el RIF en sus pagos de los impuestos Sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA) y Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) permanezcan al ciento por ciento durante el segundo año de tributación, en lugar del 90 por ciento originalmente previsto.

Así, detalla que a partir del tercer año de tributación, los descuentos aplicables a dichos contribuyentes corresponderán a los porcentajes establecidos en el citado régimen.

Destaca la necesidad de que el descuento en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios participantes y sus trabajadores que se incorporaron al RIF en 2014, a través del Régimen de Incorporación a la Seguridad Social de 50 por ciento previsto para 2015, se extienda durante 2016.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establece que a partir de 2017, el descuento bajará a 40 por ciento y se reducirá en 10 puntos porcentuales cada vez que el negocio cumpla dos años de participar en el RIF.

Aclara que estos beneficios no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR y añade que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrán expedir las disposiciones generales necesarias para la correcta y debida aplicación del decreto.

*DR

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