¿Qué debes hacer si no te dan aguinaldo?

Te compartimos una guía que debes seguir en caso de no recibir tu aguinaldo.
Tu dinero -
Sólo cuatro de cada 10 trabajadores podrá gozar de esta gratificación. Foto: Thinkstockphotos
Sólo cuatro de cada 10 trabajadores podrá gozar de esta gratificación. Foto: Thinkstockphotos

CIUDAD DE MÉXICO.- Durante esta época del año muchos trabajadores hacen planes con el dinero que reciben por concepto de aguinaldo. De hecho, gran parte de ese dinero se utiliza en gastos de la temporada como cenas y regalos. No obstante, sólo cuatro de cada 10 trabajadores podrá gozar de esta gratificación.

Según datos de INEGI, de las 50.7 millones de personas que participan en alguna actividad productiva, sólo 20.4 millones tienen prestaciones. 

Debes considerar que si eres trabajador por honorarios no tienes derecho a este beneficio, excepto que puedas comprobar que trabajas para un solo patrón y obligatoriamente cubres un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; o bien, que recibes instrucciones de un superior inmediato y tienes un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento, como lo establece la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet).

Pero si eres un trabajador subordinado, ya sea de base, de confianza, de planta, sindicalizado, contratado por obra o tiempo determinado u eventual tienes derecho a recibir aguinaldo. Al igual que comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De manera textual, el artículo 87 de la LFT establece que:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste"

Entonces, si no recibes el pago en la fecha límite, debes hacer lo siguiente:

  1. Habla con tu jefe. Intenta ser amable y escucha sus razones pero déjale saber que conoces tus derechos.
  2. Recuerda que ninguna razón lo exime de cumplir con el pago, ni siquiera el argumento de no contar con los recursos necesarios.
  3. A partir del 21 de diciembre, cuentas con un año para reclamar tu aguinaldo.
  4. Si tu empleador no cumple, se puede hacer acreedor a una multa que va de los 50 a los 5,000 días de salario mínimo (3,500 a 350,000 pesos).
  5. Acude a la Profedet para solicitar asesoría. Llama a los teléfenos 51 34 98 00 en el DF y Área Metropolitana, o al  01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 en el resto del país. O en las oficinas ubicadas en Dr. José María Vértiz número 211, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc.
  6. El organismo se encargará de interponer una demanda o requerimiento de pago ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  7. Llegar a una resolución varía en cada caso pero de acuerdo con Financialred, en promedio puede tomar hasta 3 meses.

*DR

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