CIUDAD DE MÉXICO.- En abril las personas físicas tienen la obligación de presentar declaración anual al SAT en caso de qué:
- Hayan obtenido ingresos por salarios mayores a 400 mil pesos.
- Los que presten servicios profesionales (honorarios).
- Quienes realicen actividades empresariales. Están exentos los que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal
- Quien enajene bienes, los adquiera, entre otros que están obligados.
- Las personas bajo el régimen de asalariados también pueden presentar su declaración para realizar deducciones personales, y así obtener saldo a favor.
Si decides tomar esta decisión debes avisar a tu patrón y solicitar el comprobante de retenciones, para que no realice el cálculo.
¿Qué necesitas?
- Tu clave del Registro Federal de Contribuyentes y tu contraseña, si no la recuerdas acude a una oficina del SAT.
- Las facturas de tus deducciones personales, si no las tienes puedes obtenerlas directamente en el postal del SAT:
- Tu e-firma si consideras que tu saldo a favor será superior a los 10 mil pesos. Si no tienes o ya se te venció, acude a una oficina del SAT. Si sólo necesitas renovarla, puedes hacerlo por Internet.
- Tu Clave bancaria estandarizada (Clabe), para que te depositen tu saldo a favor.
¿Qué puedes deducir?
Las deducciones personales son tu derecho, el tope es lo que resulte menor a cuatro salarios mínimos generales anuales o el 10 por ciento total de tus ingresos, incluidos los exentos, más o menos 98,000 pesos.
¿Qué puedes deducir? Gastos médicos, incluso los de tu pareja y familiares directos, colegiaturas, trasporte escolar obligatorio, gastos de funerales, donativos a instituciones autorizadas, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, aportaciones complementarias de retiro e impuestos locales por salarios, todo ello debe ser a través de pago electrónico o transferencia.