Jueces otorgan suspensión definitiva a 6 empresas contra Ley de Hidrocarburos

Según los jueces, dar continuidad a la Ley reformada afectaría de manera importante al mercado
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Según los jueces, dar continuidad a la Ley reformada afectaría de manera importante al mercado. Foto: Pixabay.
Según los jueces, dar continuidad a la Ley reformada afectaría de manera importante al mercado. Foto: Pixabay.

CIUDAD DE MÉXICO.- Los juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedieron a seis empresas la suspensión definitiva a algunos de los artículos de la Ley de Hidrocarburos con la que se busca dar una mayor ventaja a Petróleos Mexicanos (Pemex).

La resolución se dio a favor de las empresas Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc y Distribuidora de Combustibles Mil, Dalia Pilar Lamarque Picos y Viga Express quienes habían interpuesto amparos contra los cambios que propuso el gobierno federal y que recientemente aprobó el poder legislativo.

Según los jueces Rodrigo de la Peza del primer juzgado y Juan Pablo Gómez Fierro del segundo juzgado, dar continuidad a la Ley reformada afectaría de manera importante al mercado, en el cual se perdería competitividad en perjuicio, no solo de las quejosas sino también de los consumidores finales.

En el caso de la suspensión 940/2021, que también incluye a las demandas acumuladas 942/2021, 944/2021, 947/2021 y 952/2021, el juez Gómez Fierro otorgó la suspensión definitiva solicitada respecto al artículo 57, el cual se refiere a que el gobierno federal podría llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión de instalaciones privadas de almacenamiento y distribución, entre otras, las cuales quedarían bajo el control de alguna de las empresas del estado para continuar con sus operaciones.

La decisión también incluye los transitorios cuarto y sexto del decreto reclamado, con los cuales la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), podrán revocar los permisos a las empresas que consideren están quebrantando los requisitos de almacenamiento y aquellos donde se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos establecidos o que infrinjan las disposiciones de la Ley.

Según el juzgador, los cambios que se pretenden implementar son inconstitucionales. Sin embargo, negó la suspensión definitiva respecto de los artículos 56, 59 Bis y 86 de la Ley de Hidrocarburos.

“En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales, ya que de otorgarla con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, este Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, lo que ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector”.

En el caso del amparo 935/2021, el juez Rodrigo de la Peza López, otorgó a la empresa Viga Express una suspensión al artículo 51 que habla sobre la capacidad en las instalaciones de las empresas y el 59 Bis, con el que la Sener y la CRE podrán suspender los permisos cuando consideren “un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.

Por: Nayeli González

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