A partir de hoy las compañías de telecomunicaciones te solicitarán datos biométricos

Las compañías de telecomunicaciones, estarán obligadas a recabar y proporcionar toda esa información al IFT
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Las compañías de telecomunicaciones, estarán obligadas a recabar y proporcionar toda esa información al IFT. Foto: iStock
Las compañías de telecomunicaciones, estarán obligadas a recabar y proporcionar toda esa información al IFT. Foto: iStock

CIUDAD DE MÉXICO.- El día de hoy entró en vigor el decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, con esto los usuarios de telefonía celular tendrán que facilitar su información personal a las compañías que prestan este servicio, incluidos aquí datos biométricos como huellas dactilares y de reconocimiento facial e iris.

Las compañías de telecomunicaciones, estarán obligadas a recabar y proporcionar toda esa información al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), autoridad responsable de integrar el nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

La creación de este padrón obligará a los 124 millones de usuarios de celulares que existen en México a registrar sus datos biométricos y entregar parte de su información sensible.

De acuerdo con la nueva legislación aprobada por el Congreso de la Unión, en diciembre de 2020 por los diputados y en abril del 2021 por los senadores, cada línea nueva en su activación o ya en uso deberá facilitar el número telefónico, la fecha y hora de activación; el nombre completo del usuario o razón social, en caso de ser persona moral.

También deberá facilitarse la nacionalidad y la Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea. Además deberá indicarse si la línea celular fue contratada en modalidad de pospago o prepago.

Esta nueva disposición fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y establece en su artículo 180 Quáter que “El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto.”

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