¿Quiénes pueden heredar la pensión de un militar en México? Esto dice la ley

Descubre quiénes pueden heredar la pensión de un militar en México: derechos y beneficiarios
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¿Quiénes pueden heredar la pensión de un militar en México? Esto dice la ley

¿Te has preguntado quiénes pueden heredar la pensión de un militar en México? La pensión es una cantidad que se paga mensualmente a quienes han alcanzado la edad límite de trabajo, lo que incluye a los militares en México. 

¿Cuánto dinero gana un militar en México? 

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el ingreso de los militares incluye distintos componentes adicionales al salario básico, también denominado “haber”. 

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Tomando como ejemplo a un soldado, su haber base es de 3,865.70 pesos, pero este monto se ve aumentado por una serie de “sobrehaberes” y compensaciones que elevan de manera notable el total de sus ingresos.

Los sobrehaberes representan un 90% de remuneraciones extras sobre el haber base, y estas varían en función del rango y las responsabilidades asignadas al personal militar. 

Existen distintos tipos de compensaciones, como la Compensación Técnica al Servicio, que se proporciona desde el rango de Soldado a Teniente, y la Compensación Garantizada, disponible desde Subteniente hasta General de División.

Entre las asignaciones adicionales se encuentra la Asignación Adicional al Sueldo, disponible desde Soldado a Sargento Primero, y la asignación por Despensa, que se otorga a todos los rangos. 

La Ayuda para Servicios beneficia a los rangos de Soldado a Sargento Primero, mientras que la Asignación Técnica Especial se dirige a aquellos desde Coronel hasta General de División.

¿Cuánto recibe de pensión un militar jubilado en México? 

Cada rango militar es elegible para el Fondo de Ahorro (FA) y el Seguro Colectivo de Retiro (SCR).

Asimismo, al completar 20 años de servicio continuo, los miembros de las fuerzas armadas adquieren el derecho al Haber de Retiro, cuya pensión se calcula en función del haber y el rango que posean en el momento de su jubilación. Pero, ¿quién tiene derecho a heredar la pensión de un militar en México? 

¿Quién puede heredar la pensión de un militar en México? 

¿Quién puede heredar la pensión de un militar en México? La respuesta se encuentra en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuya modificación más reciente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015. 

La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas detalla el método de cálculo para el haber de retiro y establece quiénes son elegibles para heredar la pensión.

Según el artículo 38, se define a los familiares de los militares elegibles para recibir pensión y compensación de la siguiente manera:

La viuda o el viudo, solos o junto con los hijos, o estos últimos por sí mismos si son menores de edad. 

Si son mayores de edad, deben ser solteros y sin pareja de hecho, y demostrar anualmente, mediante certificado de estudios, que están matriculados en instituciones reconocidas de educación media superior o superior, hasta los 25 años de edad, siempre y cuando prueben dependencia económica del militar.

Los hijos mayores de edad que estén incapacitados o sean incapaces de trabajar de manera total y permanente, debido a una condición congénita o adquirida durante el tiempo en que tenían derechos vigentes.

La concubina o el concubinario, solos o junto con los hijos que cumplan los criterios mencionados anteriormente, siempre que la concubina o concubinario y el militar haya estado solteros durante su unión, hayan mantenido una relación marital por al menos cinco años consecutivos antes del fallecimiento del militar, o hayan tenido hijos durante su relación.

La madre y el padre, tanto individualmente como en conjunto.

Los hermanos menores de edad que dependan económicamente del militar hasta los 25 años, siempre que cumplan con los requisitos aplicables a los hijos según la fracción I de este artículo; así como los hermanos que estén incapacitados para trabajar de manera total y permanente y dependan económicamente del militar, en caso de que su condición sea congénita o adquirida durante el periodo de vigencia de sus derechos.

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