Los contribuyentes podrán recurrir al amparo ante el bloqueo de cuentas bancarias sin previa resolución judicial, por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Abimael Zavala, experto en materia fiscal, integrante del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, comentó que la reforma al título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, se establece que es una facultad de la UIF bloquear una cuenta bancaria cuando tenga un “indicio suficiente” de que los recursos que recibe la persona son producto de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Para el abogado al utilizar el concepto “indicio suficiente” se permiten arbitrariedades pues es un concepto amplio.
Se tuvo que utilizar el concepto de indicio fundado, para que asegure que la institución tenga elementos contundentes y datos de prueba suficientes que permitan llegar al indicio de que la persona tiene recursos de procedencia ilícita”, explicó.
Si bien la reforma no ha sido promulgada, el experto comentó que aquellos contribuyentes cumplidos no tienen de qué preocuparse, siempre que puedan comprobar la procedencia de sus recursos.
Por: Lindsay H. Esquivel
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Jbf