Suprema Corte determinó inconstitucional el uso de etanol al 10% en gasolinas

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Organizaciones civiles pidieron a la SCJN que se diera prioridad al cuidado al medio ambiente y la calidad del aire. Foto: Pixabay
Organizaciones civiles pidieron a la SCJN que se diera prioridad al cuidado al medio ambiente y la calidad del aire. Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) consideró inconstitucional la modificación hecha por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la Norma 016 sobre la calidad de los combustibles que permitía la mezcla de hasta 10% de etanol en las gasolinas premium y magna.

Consideró que esta decisión se tomó de manera unilateral, por lo que es contrario al derecho humano de tener “un medio ambiente sano”.

El 26 de junio de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la CRE para modificar la Norma Oficial Mexicana “NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos”, donde se especifica el incremento de 5.8% a 10% el volumen permitido de etanol como oxigenante en gasolinas.

Sin embargo, organizaciones civiles pidieron a la SCJN que se diera prioridad al cuidado al medio ambiente y la calidad del aire, los cuales se pusieron en riesgo con las modificaciones a la norma.

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“La Sala invalidó la modificación a la referida norma oficial mexicana “NOM-016-CRE-2016”, para el efecto de que se mantengan los límites máximos de etanol como oxigenante en las gasolinas nacionales, tal y como se encontraba previsto antes de la modificación que realizó la CRE, es decir, hasta el 5.8 % y no hasta un 10 %.”

Por ello, la Suprema Corte consideró necesario que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible, sobre los potenciales daños que el incremento de etanol en las gasolinas podría generar en el medio ambiente.

“Al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado “principio de precaución ambiental”.

Sin embargo, solo por un plazo de 180 días podrán vender el etanol al 10% a fin de no afectar los derechos de terceros y compromisos adquiridos por las empresas públicas y privadas.

 

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