¿Realizas home office? Tu jefe deberá de pagarte la luz, el internet y la silla ergonómica

Ahora sí no habrá ningún pretexto para que tu jefe te recompense con el pago de luz e internet al realizar el home office.
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Ahora sí no habrá ningún pretexto para que tu jefe te recompense con el pago de luz e internet al realizar el home office. Foto: iStock
Ahora sí no habrá ningún pretexto para que tu jefe te recompense con el pago de luz e internet al realizar el home office. Foto: iStock

CIUDAD DE MÉXICO.- Ahora sí no habrá ningún pretexto para que tu jefe te recompense con el pago de luz e internet al realizar el home office.

Tras la aprobación de las reformas a la Ley Federal del Trabajo por parte del poder legislativo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto para regular el home office (teletrabajo). 

Esta reforma especifíca que el teletrabajo es aquel que se ejecuta desde el domicilio del trabajador o en algún lugar elegido de manera libre, esto sin vigilancia ni dirección inmediata para quien proporciona el trabajo.

Es importante mencionar que las modificaciones a dicha ley no se aplicarán incluso hasta 18 mese después . Debido a que este tiempo es con el cuenta el gobierno para crear una Norma Oficial Mexicana que mandate las nuevas obligaciones. 

De acuerdo con el artículo 311 de dicha ley, con dicha ley tu jefe deberá brindarte:

  • Equipos de cómputo necesarios para realizar el trabajo, mantenimiento del mismo, impresoras, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
     
  • Deberá de asumir el costo de los servicios de internet, teléfono y hasta la electricidad.
     
  • Los trabajadores deberán de contar con el régimen obligatorio de seguridad social.
     
  • Medidas de capacitación que permitan al trabajador adaptarse a su nuevo entorno laboral.
     
  • Los trabajadores deberán de contar con el derecho a un período de desconexión.
     
  • Los trabajadores tendrán la libertad de elegir la modalidad de trabajo, ya sea en modalidad presencial o a distancia.
     

Dichas condiciones deberán de ser pactadas a través de un contrato entre los trabajadores y patrones. 

Con información del DOF

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*amm 

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